SIN INFORMACION

MUÑOZ ORTIZ, ISABELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme se desprende del texto del recurso de amparo deducido en autos se ha recurrido en contra de la resolución adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones que no dio ha lugar la solicitud de visa de residencia temporal y dispuso el abandono del país. 2°.- Que, de los documentos acompañados fundantes de la acción, se desprende que la amparada tiene su domicilio en la comuna de Buin, Región Metropolitana, de esta forma, resulta evidente que el acto que se impugna a través de la presente acción se ha producido fuera del territorio jurisdiccional que el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales ha asignado a esta Corte, correspondiendo por ende su conocimiento, al tenor de lo establecido en la citada norma y en el artículo 21 de la Carta Fundamental, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese por la forma más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 294-2024 Amparo.

Fallo

Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese por la forma más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 294-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Muñoz Ortiz, Isabella Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 294-2024.- La Serena, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A folio N°1: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme se desprende del texto del recurso de amparo deducido en autos se ha recurrido en contra de la resolución adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones que no d

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