JORDAN ALEJANDRO RETAMALES LUEIZA C/ MARCELO HERNAN CORTES ARAOS
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia parcialmente anulada, con excepción del
Fundamentos
considerando 13) y la decisión I de su parte resolutiva, que se eliminan. Asimismo, se reproduce lo razonado en los fundamentos séptimo, octavo y noveno de la sentencia de nulidad. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2015 fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer ahora por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la Ley 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años, acogiendo de este modo las alegaciones que en ese sentido formulara su defensa en la audiencia respectiva.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 104 del Código Penal, 348, 385 y 481 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Marcelo Hernán Araos Carvajal, cédula de identidad N° 17.193.292-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, causando daños, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, cometido el día 13 de mayo de 2023 en la comuna de Vicuña, a padecer la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por dos años. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores. Téngase igualmente por reproducido lo dispuesto en los resuelvos II.- al V.- del fallo parcialmente anulado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Fonseca, quien estuvo por mantener la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por cinco años, impuesta al encartado en la sentencia de primer grado, por cuanto esa es la sanción prevista en el artículo 196 de la Ley del Tránsito en caso de tratarse de un segundo evento en que el condenado ha sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, como ocurre en la especie, sin que resulte aplicable a su respecto la disposición prevista en el artículo 104 del
Texto Completo (Preview)
C/Cortés Araos, Marcelo Manejo en estado de ebriedad Rol N°1055-2024 (Rit 875-2023 del Juzgado de Garantía de Vicuña).- La Serena, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia parcialmente
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