CONSORCIO SANTA MARTA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos, ingreso Corte 543-2023, que inciden en los autos Rol C-338-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, la abogada María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, en representación de CONSORCIO SANTA MARTA S.A., deduce demanda en juicio ordinario de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, a fin que se declare el incumplimiento del contrato denominado “Contrato por la Concesión Municipal del Centro de Tratamiento y Disposición Final Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables, Comuna de Antofagasta, II Región Chile”, celebrado el 17 de abril de 2015. Arguye, en síntesis, que el incumplimiento de la demandada consiste en la aplicación de multa de $565.190.286.-, por atrasos en el término de la obra, de acuerdo con lo señalado en el punto 21.2 de las BAE, que se establece, “Por incumplimiento de Plazo Ofertado: por cada día de atraso en la entrega de la obra el concesionario incurrirá en una multa equivalente al 1.5% del monto del contrato destinado a la construcción”; además de la multa de fecha 5 de mayo de 2017, por incumplimiento de instrucciones de la inspección técnica, equivalente a $97.966.316.-; las que fueron impuestas por un funcionario sin facultades, y solicita que se condene a la demandada al pago de los perjuicios que se hayan ocasionado, cuya naturaleza y monto reserva para discutir en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; con costas. Asimismo, en causa acumulada a estos antecedentes, rol C-3354-2019, la actora dedujo demanda de incumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, argumentando que el incumplimiento contractual radica en la aplicación de una multa por la suma de $978.396.612.-, la que fue impuesta por quien no tenía facultades suficientes y pese a haber cumplido con todas las obligaciones que se estimaron infringidas, esto es, ausencia de profesional de obra e incumplimientos a instrucciones emanadas de l
Fundamentos
fundamentos de la misma, por no haber incurrido en incumplimiento contractual, ya que el funcionario que aplicó las multas actuó dentro de sus facultades, además que la demandante no dio cumplimiento íntegro a la etapa de construcción del contrato de concesión, afirmando la Municipalidad que actuó en conformidad a los hechos acaecidos y al mérito de los instrumentos regulatorios de la relación contractual, por lo que no existe ningún incumplimiento, razón por la que solicita el rechazo de las demandas, con costas. Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, el tribunal a quo rechaza íntegramente la demanda principal, sin costas. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su apelación, principalmente, en que existió incumplimiento al contrato por parte de la Municipalidad de Antofagasta al aplicar las multas ya señaladas, pues para aplicar la cláusula penal, se requería que la demandante haya incumplido el contrato, lo que no ocurrió ni fue acreditado por la parte demandada; además que se estableció responsabilidad por falta de servicio del ente edilicio en otros procesos. SEGUNDO: Que la cláusula penal, como indemnización de perjuicios convencional que es, efectivamente requiere para su exigibilidad que, en el caso concreto, concurran todos y cada de uno de los requisitos que autoricen la procedencia del cumplimiento por equivalencia, es decir, que el contratante a quien afecta, haya incumplido el contrato en alguna de las formas que la misma convención señala, y si así ocurre, el monto de los perjuicios ya se encuentra determinado en el mismo contrato. TERCERO: Que, en relación con lo anterior, quedó establecido en la causa que la Municipalidad advirtió de parte de la demandante diversos incumplimientos en la ejecución del contrato, algunos de los cuales se indican también en el Informe Final de la Contraloría General de la República, y en tal virtud se aplicaron las multas respectivas por funcionario legalmente facultado para ello, según se estableció en la sentencia, conforme con el artículo 24 de la Ley 18.695. Pero, tal como lo señala el sentenciador a quo, no se advierte en la causa algún incumplimiento al contrato que sea imputable a la Municipalidad y que haya originado daño a la demandante, ya que, si bien es perfectamente posible discutir si las multas fueron correctamente aplicadas o no, tal circunstancia no puede asimilarse a un incumplimiento contractual, ya que por tratarse de una cláusula penal, verificado como lo fue, que existieron atrasos y que se verificaron hechos previamente establecidos como incumplimientos que hacían procedente la aplicación de dicha cláusula, la parte afectada podía reclamar del mérito para la imposición de las multas, pero ello no significa algún incumplimiento contractual de la parte contraria, por lo que solo procede confirmar la sentencia e
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Antofagasta, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, ingreso Corte 543-2023, que inciden en los autos Rol C-338-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, la abogada María de los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes, en representación de CONSORCIO SANTA MARTA S.A., deduce demanda en juicio ordinario de incumplimiento de contrato con indemnización de per
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