HOFFER/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE) - (A LA VISTA I.C. N° 6611-2024)
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación de Juan Roberto Hoffer Maldonado, parte demandada en autos seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de designación arbitral de la Ley 19.281 sustanciada en procedimiento contencioso especial, Rol C-31.752-2019, interponiendo recurso de hecho falso en contra de la resolución dictada el 22 de abril de 2024, que concedió la apelación que dedujo su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre de 2023 que designó como Juez Árbitro a don Patricio González Ribot, por estimar que el tribunal debió conceder dicho recurso en ambos efectos y no solo en el efecto devolutivo. Expone el recurrente que con fecha 10 de abril de 2024 interpuso dentro de plazo recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, solicitando se concediera en ambos efectos, conforme al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el tribunal a quo, mediante resolución de fecha 22 de abril de 2024, tuvo por interpuesto el recurso y lo concedió solo en el efecto devolutivo, ordenando la elevación de los autos por interconexión. Argumenta que la resolución recurrida carece de fundamentación respecto a las razones por las cuales se concedió la apelación solo en el efecto devolutivo. En este sentido, sostiene que se omitió pronunciamiento de acuerdo con la naturaleza jurídica de la resolución que designa el árbitro y el tipo de procedimiento en que se sustancia dicha designación. El recurrente afirma que la resolución apelada es una sentencia definitiva, en tanto con dicha designación se puso fin a la instancia, se resolvió sobre el único objeto del juicio y se agotó la competencia del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, argumenta que se trata de un procedimiento contencioso especial, dado que hubo oposición a la procedencia de la designación y no se rigió por
Fundamentos
fundamentos legales, el recurrente sostiene que es plenamente aplicable el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la apelación deberá otorgarse en ambos efectos fuera de los casos determinados en el artículo 194 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la situación no se encuentra en ninguna de las excepciones del artículo 194, por lo que el tribunal a quo debió conceder la apelación en ambos efectos. Finalmente, el recurrente solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho falso, se acoja a tramitación, se conozca en cuenta y se declare que el recurso de apelación debió concederse en ambos efectos, informando al tribunal a quo para que se abstenga de seguir conociendo la causa. Adicionalmente, en un otrosí, solicita se dicte orden de no innovar en el evento de que el recurso de hecho sea conocido previa vista de la causa, argumentando que la resolución recurrida dejó a su representado y su familia en indefensión temporal, poniendo en peligro de ser sometidos a un arbitraje improcedente y eventualmente ser lanzados de su hogar sin verificarse un debido procedimiento. 2°.- Que de los antecedentes que constan en la causa tenida a la vista, esto es, Ingreso Corte N° Civil-6611-2024, consta que la resolución en contra de la cual se concedió el recurso de apelación que se cuestiona en estos autos, es aquella de fecha 6 de diciembre de 2023, que designó como Juez Árbitro a don Patricio González Ribot, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley N° 19.281, modificada por la Ley 19.401, artículos 223 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Título III, del D.S. N° 120 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1995. 3°. – Que, analizados los antecedentes expuestos por el recurrente y las disposiciones legales aplicables, este tribunal estima que el recurso de hecho falso debe ser acogido. 4°. – Que, en primer lugar, es menester determinar la naturaleza jurídica de la resolución que designa árbitro en el contexto de la Ley 19.281. Al respecto, este tribunal considera que dicha resolución reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Atendido lo anterior, resulta plenamente aplicable el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos, ya que, en el caso de autos, no se configura ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 194 del mismo cuerpo legal. 5°. – Que, si bien el procedimiento de designación de árbitro tiene una regulación especial en la Ley 19.281, ello no obsta a la aplicación supletoria de las normas generales del Código de Procedimiento Civil en materia de recursos, particularmente cuando se trata de garantizar el derecho a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 195, 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho falso interpuesto por el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación de Juan Roberto Hoffer Maldonado, en contra de la resolución de fecha 22 de abril de 2024, y se declara que el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre de 2023, que designó como Juez Árbitro a don Patricio González Ribot, debe concederse en ambos efectos. Déjese copia de esta sentencia en el Ingreso Corte N° Civil-6611-2024. Regístrese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. Rol N° Civil-6719-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. 1
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación de Juan Roberto Hoffer Maldonado, parte demandada en autos seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de designación arbitral de la Ley 19.281 sustanciada en procedimiento contencioso especial, Rol C-31.752-2019, interponiendo
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