OLMOS/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, como se indica en el libelo, ya están siendo discutidos a través un procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia competente, donde se podrán realizar las peticiones o plantear las excepciones que se estimen pertinentes, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 3983-2024 Prot
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 3983-2024 Prot
Texto Completo (Preview)
CH2. MVT San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticuatro Resolviendo la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas
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