SANHUEZA/CET VILCUN
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece Gustavo Sebastián Manqui Monsalves, abogado, defensor penal privado, en representación de don CRISTIÁN GONZALO SANHUEZA HUAIQUIMILLA, cumpliendo condena en el C.C.P de Collipulli, interpone recurso de amparo en contra del Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto de Vilcún, representado para estos efectos por el Suboficial Mayor don Bernardo Huenchupán Ríos, presidente (S) del Consejo Técnico de dicho recinto penitenciario, en atención a que el recurrido, de manera arbitraria ha privado a su representado de mejorar sus condiciones de encierro y/o cumplimiento de condena, lo que ha afectado su libertad personal y seguridad individual, conforme a lo que pasa a exponer: Su representado, se encuentra cumpliendo condena por el delito de homicidio frustrado, por lo cual fue sentenciado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo por el Tribunal de Oral en lo Penal de Valdivia, y desde hace más de un año se encuentra cumpliendo su condena en el penal de la comuna de Collipulli. El señor Sanhueza Huaiquimilla con fecha 05 de marzo de 2024 postuló al Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, postulación que fue aprobada por unanimidad desde su penal de origen C.C.P Collipulli, sin embargo, el CET de Vilcún rechazó su postulación. Dicha notificación señala que fue evaluado por el Consejo Técnico del CET Vilcún con fecha 08 de mayo del corriente, lo cual consta en el Acta N°37, siendo desfavorable su postulación ya que: “se observa, de acuerdo a la información emitida por su unidad de origen, se observa alto y muy alto riesgo de reincidencia sin intervención e incompatibilidad con régimen de autodisciplina y relaciones de confianza (art. 80 d.s n°943)”. Se debe tener presente que el penal de origen del amparado aprobó de forma unánime la postulación al Centro de Estudio y Trabajo semiabierto referido, y que para aprobar dicho traslado el penal de origen (Collipulli) se basó en el artículo 80 del Decreto N°943. Por su lado, el penal d
Fundamentos
fundamentos de los votos de los integrantes del CET de Vilcún, se logra evidenciar que el rechazo se fundamenta en la Conducta del interno Sanhueza Huaquimilla, que si bien cumplió con el requisito de buena conducta en el bimestre anterior a su postulación (Art. 80 letra a) del Decreto 943), esta ha sido fluctuante, ya que en los tres bimestres anteriores registro conducta: regular, mala y pésima respectivamente, con lo cual, no ha demostrado una adherencia permanente a las normas del régimen Penitenciario. Es más, en su Control de conducta el interno registra la imposición de una sanción de suspensión de visitas por 30 días por infringir el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en su Art. 78 Faltas Graves letra a) La agresión, amenaza o coacción a cualquier persona, tanto dentro como fuera del establecimiento. Lo anterior es de total relevancia, ya que se debe tener presente el régimen imperante en un Establecimiento de tipo Semi abierto, como lo es, el CET de Vilcún, que como se señala tanto en el Art. 30 del Reglamentos de Establecimientos Penitenciarios, que indica "Los establecimientos de régimen semi-abierto se caracterizan por el cumplimiento de la condena en un medio organizado en torno a la actividad laboral y la capacitación, donde las medidas de seguridad adopten un carácter de autodisciplina de los condenados. Estos establecimientos se caracterizan por el principio de confianza que la Administración Penitenciaria deposita en los internos, quienes pueden moverse sin vigilancia en el interior del recinto y están sujetos a normas de convivencia que se asemejarán a las del medio libre" y lo indicado en términos similares en el Art. 67 Inc. 2o del Decreto 943 que dispone: "Los CET semiabiertos serán establecimientos penitenciarios, independientes y autónomos, donde los internos cumplirán condena en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza.". Conforme a las normas transcritas, es un requisito esencial el poder avizorar que exista una adherencia al cumplimiento de las normas penitenciarias, lo cual, como se indicó, el interno no ha sido constante. A mayor abundamiento, los antecedentes esgrimidos distan sustancialmente de ser subjetivos o sujeto a interpretaciones ya que la conducta es un dato objetivo, que inclusive emana desde el mismo CCP de Collipulli, a través de su Tribunal de Conducta. Por lo anterior y a contrarío de lo expuesto por el abogado recurrente, el interno sabe que debe mantener una buena conducta permanente, para mejorar sus condiciones encierro, y no es efectivo que el interno haya tenido en los últimos 3 últimos bimestres muy buena o buena conducta, conforme a lo ya indicado en el párrafo precedente. Por último, el cumplimiento de los requisitos para postular, otorgan al interno la posibilidad de iniciar el procedimiento indicado en el Art. 81 del Decreto 943, y en ningún caso, opera de forma automática, sino el mismo procedimiento no tendría fundamento alguno. Se adjunta toda la docum
Fallo
por tanto contradice la normativa del Decreto Supremo N°943 que rige el procedimiento de postulación de traslado hasta los CET. Pide ordenar al CET de Vilcún acoger la solicitud de traslado por parte del penado hasta dicho Centro de Estudio y Trabajo. Acompañó los siguientes documentos: Notificación que aprueba la postulación de traslado C.C.P Collipulli, Notificación que rechaza la postulación de traslado CET Vilcún, Copia simple tarjeta N°46-2024 A folio N°6 evacua informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DE GENDARMERÍA DE CHILE. Indica que el interno por el cual se recurre, cumple su condena en el CCP de Collipulli y con fecha 05 de marzo de 2024 presenta escrito solicitando su postulación al CET de Vilcún, con lo cual se dan inicio a los trámites pertinentes para dar curso a dicha solicitud. Es así, que con fecha 23 de abril de 2024, previo a la emisión de los Informes correspondientes se reúne el Consejo Técnico del CCP de Collipulli para evaluar la postulación, teniendo como resultado el Informe favorable de postulación, por lo cual se remite la totalidad de documentos al CET de Vilcún. En este Centro, con fecha 08 de mayo de 2024 se reúne el Consejo Técnico, el cual de forma unánime resuelve en rechazar la postulación del interno Sanhueza Huaquimilla indicando en que "...toda vez que al interno en mención se le observa alto y muy alto riesgo de reincidencia sin intervención e incompatibilidad con régimen de autodisciplina y relaciones de confianza". Ahora bie
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio N°1 comparece Gustavo Sebastián Manqui Monsalves, abogado, defensor penal privado, en representación de don CRISTIÁN GONZALO SANHUEZA HUAIQUIMILLA, cumpliendo condena en el C.C.P de Collipulli, interpone recurso de amparo en contra del Centro de Estudio
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