SIN INFORMACION

MARÍA EUGENIA INAYADO RUÍZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de María Eugenia Inayado Ruiz, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: 2 penas de 5 años día de presidio menor en su grado máximo por secuestro simple; y 2 años de presidio menor en su grado medio por lesiones graves. Señala antecedentes personales de la condenada, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 3 de julio de 2017; y la de término el 5 de julio de 2029, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 5 de julio de 2023. Agregó que la interna, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó 4 bimestres de muy buena conducta. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión denegatoria fue tomada en forma unánime por los miembros de la Comisión ya que del informe del postulante no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo moderado de violencia, siendo categórico en este punto; considerando que requiere mayor intervención, pues presenta factores de riesgo de consumo de alcohol y drogas, además presenta un estilo de funcionamiento desajustado, así también identifica factores del entorno que facilitan la mantención en el delito , por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción en el sistema cerrado. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente que no se consideró que conforme al informe de postulación el interno ha realizado diversas actividades de reinserción social tanto en lo educacional como en lo laboral, además que ha mantenido durante los últimos 4 bimestres al interior del recinto pen

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se acoge el recurso de amparo deducido en favor de la condenada María Eugenia Inayado Ruiz y se deja sin efecto la resolución de 11 de abril de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional; y se declara que se le concede el beneficio de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Acosta Villegas quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio teniendo en vista el historial de violencia que ha evidenciado la amparada, y que conforme al informe psicosocial de autos aún mantiene necesidades de intervención al respecto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 187 – 2024 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de María Eugenia Inayado Ruiz, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constituciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica