MARCELINO ALBERTO VEGA BANARES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Marcelino Alberto Verga Bañares, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo la siguiente pena: 10 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación de menor de 14 años. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 20 de mayo de 2015; y la de término el 20 de mayo de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 20 de enero de 2022. Agregó que el interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presentó 4 bimestres de muy buena conducta. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión denegatoria fue tomada en forma unánime por los miembros de la Comisión ya que del informe del postulante no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo medio de reincidencia sexual, siendo categórico en este punto; considerando que requiere mayor intervención, pues presenta dificultades de identificación de factores de riesgo, regulación de impulsos, reconocimiento de elementos de prevención de escenarios futuros y aún no ha cumplido la intervención especializada, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de toma
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Marcelino Alberto Vega Bañares. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 192 – 2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Comparece Sandra Zamora Oyarzún, abogada defensora penal penitenciaria, con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta n.° 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Marcelino Alberto Verga Bañares, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitu
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