ARANCIBIA / INVERSIONES M Y V SPA (LTE) CON I.C. N° 6391-2024.
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Patricio Palacios Moreno, Abogado, en representación de doña Ximena Paola Arancibia Arredondo, y de don Juan Humberto Arancibia Arredondo, en relación con la causa sobre juicio sumario, materia designación de juez árbitro, caratulada “ARANCIBIA con INVERSIONES M Y V SpA”, Rol C-7778-2022, del 27º Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de abril del año 2024 que concedió, en ambos efectos, el recurso de apelación presentado por el demandado en contra de la sentencia que designó juez árbitro. El recurrente sostiene que dicha apelación debió concederse en el solo efecto devolutivo, fundándose en el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”. Segundo: Que, de la revisión de la carpeta electrónica, consta que la apelación concedida fue aquella que se interpuso en contra de la sentencia que designó árbitro partidor. Tercero: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”. Así las cosas, la sentencia apelada es una definitiva, dado que el asunto objeto del juicio era justamente el nombramiento de árbitro partidor. Cuarto: Que en cuanto a los efectos en que procede la apelación en juicios sumarios, como el presente, tiene una regulación especial en el artículo 691 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual versa: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. De tal manera que, siendo la sentencia apelada una definitiva en juicio sumario, dicha apelación procede en ambos efectos, no apareciendo que una concesión en esos términos implique una elusión de los resultados de la sentencia de nombramiento de árbitro partidor, por lo que el 27º Juzgado Civil de Santiago acertó al conceder en ambos efectos la apelación motivo de este recurso. Por este motivo, el presente recurso deberá ser rechazado. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 158, 189, 196, y 691 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por Patricio Palacios Moreno, Abogado, en representación de doña Ximena Paola Arancibia Arredondo, y de don Juan Humberto Arancibia Arredondo. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Civil N° 6391-2024. Regístrese, comuníquese y archívese N°Civil-8244-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Patricio Palacios Moreno, Abogado, en representación de doña Ximena Paola Arancibia Arredondo, y de don Juan Humberto Arancibia Arredondo, en relación con la causa sobre juicio sumario, materia designación de juez árbitro, caratulada “ARANCIBIA con INVERSIONES M Y V SpA”, Rol C-777
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