/GIGOGNE
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°) Que nuestro ordenamiento jurídico contempla un régimen recursivo específico respecto de las resoluciones que ordenan, mantienen, niegan lugar o revocan la prisión preventiva, estableciendo en el artículo 149 del Código Procesal Penal la procedencia del recurso de apelación; 3°) Que, en los autos referidos en el fundamento segundo procedente, el plazo para deducir el recurso apelación, que constituye la vía ordinaria de impugnación, se encuentra pendiente, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los arbitrios que la defensa del amparado estime procedentes; 4°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2086-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de
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