REYES/PRADO
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1120-2023 Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3247-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1120-2023 Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3247-2023. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 7 y 8; A todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte de
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