VILLABLANCA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Camila Acuña Díaz, abogada, en representación de don Sergio Enrique Villablanca Villablanca, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber incurrido en un excesivo atraso de gestión en acreditar la invalidez del recurrente, quien padece de una enfermedad terminal. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida realizar de inmediato los trámites necesarios para emitir el Certificado y Credencial de Discapacidad del recurrente. Explica que el señor Villablanca padece de Leucemia Aguda de linaje ambiguo Mieloide, enfermedad respecto de la cual se le entregó un certificado médico que acredita la enfermedad terminal el 29 de septiembre de 2023, en el que se indica que requiere un trasplante para su curación, sin embargo, no es candidato por un mieloma previo, por lo que solo se le han administrado quimioterapias cada vez más invasivas, con efectos secundarios cada vez más agudos para su organismo, las cuales se están aplicando solamente con intención paliativa. Agrega que su último ingreso por Urgencias fue el 12 de abril de 2024, en el que se le confirmó el diagnóstico principal. Señala que, dado el agravamiento del estado de salud del recurrente, éste necesita realizar con urgencia diversos trámites administrativos, por lo que el 10 de diciembre de 2023 solicitó ante COMPIN la realización de un contacto telemático para la emisión de un certificado y credencial de discapacidad, recibiendo ese mismo día un correo de confirmación por parte de dicho organismo, informando la recepción de su solicitud bajo el número 31274885. No obstante, ante la falta de respuesta, el
Fundamentos
considerando que el recurso de protección carecería de fundamento, el archivo de la presente causa. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso, el informe evacuado por la recurrida y los demás elementos de convicción, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible constatar que, si bien existió una demora en la tramitación de la solicitud de Certificación de Discapacidad presentada por el recurrente, dicha solicitud ya ha sido resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), emitiéndose la respectiva Resolución de Certificación de Discapacidad. QUINTO: Que, de esta forma, al haberse emitido la Resolución de Certificación de Discapacidad que el recurrente estimaba arbitrariamente retrasada, no se advierte, a la fecha, la existencia de alguna acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida que amenace, perturbe o prive al actor del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas en su libelo, por cuanto la solicitud que motivó la interposición del presente recurso ya ha sido debidamente tramitada y resuelta, por lo que el presente recurso de protección no podrá prosperar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida realizar de inmediato los trámites necesarios, de acuerdo al estado de salud y condición actual del recurrente, para la emisión de su Certificado y Credencial de Discapacidad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado informando que, si bien la solicitud fue ingresada en diciembre de 2023, ésta fue objeto de observaciones y correcciones, por lo cual, al subsanar dichas observaciones, el trámite ingresó a la fila general de espera, aumentando los plazos de tramitación. No obstante lo anterior, indica que a la fecha de evacuación del informe el trámite se encuentra asignado a un analista de discapacidad, y se procederá a contactar al recurrente para la coordinación de aplicación de IVADEC-CIF durante la semana del 24 al 28 de junio, estimándose como fecha probable de emisión de la Resolución de Certificación de Discapacidad la semana del 24 al 28 de junio. Posteriormente, en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal con fecha 8 de julio, la recurrida acompañó la Resolución de Certificación de Discapacidad del recurrente, solicitando, en virtud de lo informado y considerando que el recurso de protección carecería de fundamento, el archivo de la presente causa. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o pr
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Camila Acuña Díaz, abogada, en representación de don Sergio Enrique Villablanca Villablanca, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haber incurrido en un excesivo atraso de gestión en acreditar la invalidez del recur
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