JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN IGNACIO GUTIERREZ GALLARDO

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Concepción para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el cuatro de marzo del presente año, en procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Garantía en causa RIT 4156-2023, RUC 23008241002, se condenó a Juan Ignacio Gutiérrez Gallardo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas (artículo 3), en grado de desarrollo consumado y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 05 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de su condena, como autor del delito de Cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Nº20.000 en grado de tentado. En efecto, cumpliendo los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se le concedió al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el plazo de duración de su condena, disponiéndose su cumplimiento en el Centro de Reinserción Social de Concepción, quedando además sujeto a la obligación de asistir a programas de tratamiento de a fin de erradicar el consumo problemático de drogas y/o alcohol, debiendo asistir a todas las actividades, talleres y capacitaciones que realice el Centro de Reinserción Social en el cumplimiento de su sanción de Libertad Vigilada Intensiva. Para el pago de la multa impuesta se le concedió diez cuotas iguales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, con vencimiento la primera al quinto día del mes de abril del presente año y así sucesivamente los meses siguientes. A su vez, allegad

Fundamentos

considerando que la ejecución de la pena de multa corresponde al Juzgado de Garantía que aceptó la competencia para la ejecución de la pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°18.216 con relación al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. Lo anterior, en tanto, si bien la Ley N°18.216 se refiere a las penas sustitutivas, la multa impuesta al condenado incluso podría sustituirse por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad del artículo 49 y siguientes del Código Penal, de la misma naturaleza que aquellas contemplada en la referida Ley, tanto es así, que respecto de ambas se dictó un único reglamento, esto es, el Decreto N°552, de fecha 14 de agosto de 2013, que por lo demás, establece una única forma de cumplimiento y de control de ambas sanciones, lo que es suficiente para justificar la aplicación del mencionado artículo 36 para el caso de la pena pecuniaria. QUINTO: Que además, resulta más adecuado aplicar para la solución del conflicto la norma del artículo 36 de la Ley N°18.216 en relación al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, en tanto debe controlarse una sanción que se cumplirá en Concepción, por estar el Centro de Reinserción Social en dicha ciudad, así como el domicilio del condenado en una comuna más próxima, siendo no menor el hecho que a las audiencias debe comparecer el encartado, resultando muy dificultoso de tener que trasladarse a la ciudad de Calama. SEXTO: Que finalmente, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro el Juzgado de Garantía de Concepción aceptó la competencia que le fuera derivada para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, quedando entones la competencia radicada en él, conforme a la regla de radicación contenida en los artículos 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, al alterarse la competencia original del Juzgado de Garantía de Calama por causa legal sobreviniente, derivada de la aplicación del inciso 2° del artículo 36 de la Ley N°18.216. En consecuencia, es competente para conocer del cumplimiento total de la pena y de todas las incidencias que en la causa se promuevan, respecto del mencionado sentenciado, incluida la multa impuesta, el tribunal ya individualizado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena de don Juan Ignacio Gutiérrez Gallardo, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Concepción. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción y al Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1107-2024 (PENAL) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Concepción para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el cuatro de marzo del presente año, en procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Garantía en causa RIT 4156-2023, RUC 23008241002, se condenó

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