SIN INFORMACION

TAPIA/1° JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE FALSO RECURSO DE HECHO.

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º) Que comparece don José Luis San Martín Westhoff, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio del año en curso, en los autos Rol C-498-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación deducida en contra de la resolución que designó como árbitro partidor a don Ricardo Alfredo Núñez Videla; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en ambos efectos, por cuanto la resolución apelada reviste la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva.          2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1385-2024 Civil corresponden a un procedimiento de designación de árbitro partidor en el que, mediante resolución de treinta de junio del año en curso, se designó a don Ricardo Alfredo Núñez Videla, decisión que fue apelada por los demandados. El Primer Juzgado de Letras de Melipilla, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en el solo efecto devolutivo.  3°) Que el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil establece que “Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos”. A su vez el artículo 194 del mismo cuerpo legal señala que se concederá en el solo efecto devolutivo la apelación “1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo. Por su parte, el artículo 158 del referido código establece en sus incisos segundo y tercero que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestió

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veinticuatro de junio del año en curso dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla en aquella parte que concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de once de julio del año en curso y, en su lugar, se declara que el referido recurso se concede en ambos efectos. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente.  Al tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: Estese a lo que se ordenará. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°1385-2024 Civil e infórmese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Melipilla para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°1428-2024 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente:          1º) Que comparece don José Luis San Martín Westhoff, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio del año en curso, en los autos Rol C-498-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, mediante la cual se concedió -en el s

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