TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

BIONIC VISION SPA /UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Lizama Allende, abogado, en representación de Universidad de Santiago de Chile, y deduce reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de marzo de 2024 por el Tribunal de Contratación Pública, que acogió la acción de impugnación con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de provisión y abastecimiento de cámaras de vigilancia, Servicio de mantención y suministro de circuito cerrado de televisión CCTV para la seguridad y vigilancia de la Universidad de Santiago de Chile”, y en consecuencia, declaró ilegales y arbitrarias, en aquella parte que calificaron el criterio de evaluación, a la oferta de la empresa Alpha Computer Limitada y le adjudicaron la licitación, por haber sido dictadas con infracción a las Bases Administrativas y Técnicas dispuestas para dicha licitación, solicitando que se revoque la sentencia reclamada, y en definitiva, que se declare la caducidad de la acción de impugnación impetrada en autos; en subsidio, que se declare la nulidad del procedimiento que dio lugar a la sentencia definitiva reclamada, de fecha 25 de marzo de 2024, retrotrayendo el juicio al estado que tal Tribunal determine; y, en subsidio, que se rechace la acción de impugnación deducida, por ser ésta improcedente; con expresa condena en costas. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 8527 de fecha 07 de diciembre de 2021, la Universidad aprobó las bases administrativas, técnicas y anexos, y efectuó la convocatoria a licitación pública destinada a contratar el servicio de mantención, suministro e instalación de equipamiento de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la seguridad y vigilancia del Campus Universitario. Posterior a ello, la comisión revisora, previa revisión de antecedentes que componen cada una de las ofertas que se recibieron, propuso, mediante informe de fecha 28 de enero de 2022, la adjudicación de la oferta presentada por Alpha Computer Ltda. El cual fue public

Fundamentos

fundamentos en los que la empresa recurrida sustenta su pretensión, a saber: i) En primer lugar, la oferta de la empresa Alpha Computer Limitada, que fue la empresa adjudicada, debió haber sido declarada inadmisible, toda vez que su oferta no cumplía con las bases de licitación, al no acompañar en su oferta económica la ficha técnica de un Switch, pues, a su juicio, se trataba de un requisito esencial al tenor de las bases de la licitación; y ii) En segundo término, y en subsidio de la acción principal, y que se considerase que tal requisito sólo era un requerimiento de carácter formal; se alegó que no fue considerado por la entidad universitaria, pues le otorgó a la adjudicada el total del puntaje establecido para la evaluación del criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, que ponderaba un 5%, motivo por el cual y de haberse evaluado correctamente ese criterio, su la recurrida empresa habría sido la ganadora, adjudicándosele la licitación. Relata que en cuanto a la acción principal, el sentenciador de la instancia la desestimó, pues, como señaló en el considerando décimo primero “…en el caso particular de autos el fundamento de la impugnación según señala el actor lo constituye el hecho de que la oferta de la empresa adjudicada, no haya incluido la ficha técnica de un Switch, pero no señala que ésta no haya sido cotizada y teniendo presente que, entre las causales de inadmisibilidad señaladas en las bases, no se encuentra la situación de no acompañar una fecha técnica, no cabe más que concluir que no resulta procedente declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa adjudicada Alpha Computer Limitada, razones por las cuales la impugnación por este motivo será rechazada”. Describe, en cuanto a alegación subsidiaria, que ésta fue acogida por el

Fallo

se declarasen como ilegales y arbitrarias tanto el Acta de Evaluación de 28 de enero de 2022, como la Resolución Exenta N° 1524 de 25 de marzo de 2022, en base a las que se adjudicó el proceso licitatorio referido a la empresa Alpha Computer Limitada, a fin de que dichos actos sean dejados sin efecto y que se procediese a evaluar conforme a derecho las ofertas presentadas en dicho proceso licitatorio, adjudicándole consecuentemente la licitación a Bionic Vision Spa. Indica que son dos los fundamentos en los que la empresa recurrida sustenta su pretensión, a saber: i) En primer lugar, la oferta de la empresa Alpha Computer Limitada, que fue la empresa adjudicada, debió haber sido declarada inadmisible, toda vez que su oferta no cumplía con las bases de licitación, al no acompañar en su oferta económica la ficha técnica de un Switch, pues, a su juicio, se trataba de un requisito esencial al tenor de las bases de la licitación; y ii) En segundo término, y en subsidio de la acción principal, y que se considerase que tal requisito sólo era un requerimiento de carácter formal; se alegó que no fue considerado por la entidad universitaria, pues le otorgó a la adjudicada el total del puntaje establecido para la evaluación del criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, que ponderaba un 5%, motivo por el cual y de haberse evaluado correctamente ese criterio, su la recurrida empresa habría sido la ganadora, adjudicándosele la licitación. Relata que en cuanto a la acción principal,

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Santiago, veintidós julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Lizama Allende, abogado, en representación de Universidad de Santiago de Chile, y deduce reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de marzo de 2024 por el Tribunal de Contratación Pública, que acogió la acción de impugnación con motivo de la licitación públic

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