SIN INFORMACION

KAMANAU Y OTRO / WORLDCOIN SPA

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados señores Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de don Moisés Sánchez Riquelme, por sí y en representación de FUNDACIÓN KAMANAU, interponiendo acción de protección en contra de la empresa WORLDCOIN SpA, en virtud de la recolección por parte de esta empresa de datos biométricos de quien representan, a través de una fotografía del iris ocular a cambio de criptomonedas, ocurrido el 13 de marzo de 2024, en la ciudad de Viña del Mar. Se indica que ello constituye un acto ilegal y arbitrario, vulnera el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de las que es titular el representado, amparadas en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, esto es, la garantía de que el desarrollo científico y tecnológico estén al servicio de las personas y con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica; el derecho a la vida privada, garantizada en el artículo 19 N° 4; y, el derecho a la propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24, ambas disposiciones de la carta fundamental. Se pide que se acoja la presenta acción, ordenándose lo siguiente: (i) Que, la empresa recurrida modifique sus políticas de privacidad en lo concerniente a la protección de los datos biométricos; (ii) Que, la empresa recurrida se abstenga de obtener datos biométricos mediante fotografías del iris mientras no modifique sus políticas de privacidad; (iii) Que, la empresa recurrida elimine de su base de datos la información biométrica del representado; (v) Que, se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho; y, (vi) Que, se condene expresamente en costas a la empresa recurrida. Se dice que el recurrente es Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN KAMANAU, que es una organización de la sociedad civil que tiene por objetivo velar por la protección de los derechos humanos en el contexto de las nuevas tecnologías. Por esta razón presta atención a todos los nuevos desarrollos te

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA FALTA DE LEGIMITACIÓN ACTIVA: Primero: Que, a folio 17, plantea el Grupo Optimistic SpA, y a folio 45 la empresa Tools For Humanity Corporation (“TFH”), que la Fundación Kamanau carece de legitimidad activa para interponer la acción, por no haber sufrido la supuesta vulneración de garantías fundamentales con ocasión de la actividad desarrollada por Worldcoin Foundation, porque obviamente es una persona jurídica que no tiene datos biométricos que pueden ser almacenados por Worldcoin Foundation. Segundo: Que, señalándose que la FUNDACIÓN KAMANAU -cuyo Director Ejecutivo es el recurrente Moisés Sánchez-, es una organización de la sociedad civil que tiene por objetivo velar por la protección de los derechos humanos en el contexto de las nuevas tecnologías y, siendo amplia la regulación constitucional del recurso de protección acerca de quién puede accionar o recurrir en favor de la persona que estime afectadas sus garantías -en este del recurrente caso Moisés Sánchez Riquelme-, en términos que puede hacerlo cualquiera a su nombre, incluso sin representación alguna, es que se desestima la alegación de falta de legitimación activa II.- EN CUANTO A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: Tercero: Que a folio 17, se plantea que el Grupo Optimistic SpA, carece de legitimación pasiva porque sólo se dedica a suministrar información a potenciales usuarios de “World App” para que formen parte del Protocolo Worldcoin y facilitar su verificación en el territorio nacional, pero no tiene acceso a las bases de datos donde dicha información se encuentra almacenada ni maneja la aplicación de Worldcoin Foundation, por lo que para el evento que se acoja la presente acción no está en condiciones de satisfacer lo solicitado por la recurrente. Cuarto: Que, basta para desestimar tal pretensión, que conforme lo informado por el Servicio Nacional del Consumidor a folio 44, la sociedad recurrida Worldcoin SpA ya no existe, constituyéndose una nueva llamada Grupo Optimistic SpA, que es una sociedad nacional encargada del escaneo del rostro e iris de usuarios por medio de un dispositivo tecnológico llamado “Orb” -que fue lo acontecido con el recurrente-, con total prescindencia que haya actuado por cuenta propia o por encargo de un tercero, todavía más si estuvo en condiciones de evacuar el informe que le fue solicitado y hacerse cargo de lo planteado en el recurso. III.- EN CUANTO AL FONDO: Quinto: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es de naturaleza cautelar y destinada a salvaguardar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes señalados en la misma disposición, mediante la adopción de medidas de resguardo dirigidas a establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, ante la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el ejercicio de tales derechos fundamentales. Se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se determina: 1.- Que, se rechazan, las alegaciones de falta de legitimación activa y pasiva. 2.- Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de don Moisés Sánchez Riquelme, por sí y en representación de FUNDACIÓN KAMANAU, en contra de la empresa WORLDCOIN SpA, hoy Grupo Optimistic SpA. Regístrese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra María Cruz Fierro Reyes. No firma el Ministro señor Mario Gómez Montoya, por encontrarse autorizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-1307-2024. En Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen los abogados señores Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de don Moisés Sánchez Riquelme, por sí y en representación de FUNDACIÓN KAMANAU, interponiendo acción de protección en contra de la empresa WORLDCOIN SpA, en virtud de la recolección por parte de esta empres

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