JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PACHECO/TELCO

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 475-2023, que incide en causa RIT M-321-2023, RUC Nº 23-4-0495291-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de fecha diez de agosto de 2023, el Juez de ese Tribunal don Juan Marcelo Bruna Parada, rechazó en todas sus partes la demanda deducida por doña JESSICA PACHECO QUIJADa y doña PAULA SALINAS PÉREZ, en contra TELCO MAULE SPA, representada legalmente por don Renato Vilches García, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. O ENTEL S.A., representada legalmente por don Antonio Buchi Buc. En contra del referido fallo, las partes demandantes interpusieron recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debido a haberse rechazado íntegramente la demanda. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día veintiuno de junio pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, las demandantes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de reproducir las conclusiones fácticas a que arribó el Tribunal, y los Considerandos Séptimo y Octavo del

Fallo

fallo recurrido, en los cuales se habría producido el vicio de nulidad invocado, para efectos de sustentar sus alegaciones, sostiene el recurrente que, el sentenciador no se hace cargo de un hecho sustancial al que ha arribado al no ponderar, por las máximas, la lógica y la experiencia la prueba testimonial de la parte demandada la cual acredita fehacientemente que las demandantes prestaban servicios a TELCO y en Entel. Asimismo, expresa que, de lo enunciado en lo dispositivo del fallo, se observa una manifiesta contradicción que se traduce en una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos en juicio: a) HECHO: existencia de relación laboral respecto de quien señalan es su empleador. b) CALIFICACIÓN JURÍDICA: No probarse la existencia de relación laboral con Telco, ninguna relación se le puede imputar a Entel, por no haberse acreditado los presupuestos legales de la subcontratación regulado en el artículo 183 A del Código del Trabajo. Prosigue indicando que, esta errónea calificación jurídica es producto del alejamiento de la sentencia respecto de la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo, según ha enunciado el propio sentenciador. Añade que se trata de un error sustancial que tiene influencia en lo dispositivo del fallo, que conlleva al Tribunal a desechar todo lo demandado en autos relativo a las remuneraciones mensuales post despido por la suma de $900.000.- mensuales, por cada trabajadora, cuestión que fue acreditada en juicio y no controvertida.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de julio de dos mil veinticuatro VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 475-2023, que incide en causa RIT M-321-2023, RUC Nº 23-4-0495291-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de fecha diez de agosto de 2023, el Juez de ese Tribunal don Juan Marcelo Bruna Parada, rechazó en todas sus partes la demanda deducida por doña JESSICA PACHECO QUIJADa y doña PAULA SALI

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