SIN INFORMACION

ARAYA/INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Andrés Pizarro Contreras, abogado, en representación de Katherine Andrea Araya Reyes, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional del Cáncer, por haber dictado la Resolución TRA N°110218/2/2024, de fecha 4 de marzo de 2024, notificada el 23 de abril del mismo año, mediante la cual se declara la vacancia del cargo de la recurrente por salud incompatible, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que ingresó a prestar servicios para el Instituto Nacional del Cáncer en el mes de noviembre del año 2016, desempeñándose como técnico en enfermería en el servicio de Medicina de dicha institución. Inicialmente se vinculó a honorarios, pero a contar de diciembre de 2020 lo hizo a contrata. Agrega que, mediante la Resolución TRA N°110218/2/2024, de 4 de marzo de 2024, notificada el 23 de abril de este año, la Directora del Instituto Nacional del Cáncer declaró vacante su cargo por salud incompatible, basándose en la Resolución de Evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Folio 16890209, emitida el 15 de noviembre de 2023, que señaló que la recurrente presentaba un estado de salud recuperable. Afirma que la resolución impugnada ha vulnerado sus derechos constitucionales, toda vez que no ha cumplido los requisitos legales y constitucionales de la garantía de igualdad ante la ley, por encontrarse absolutamente falto de motivación, y por no cumplir con el requisito que impone el legislador en orden a requerir una evaluación de la compatibilidad del estado de salud con el cargo, razón por la cual no basta la sola declaración de recuperabilidad de la salud del funcionario para declarar la vacancia por salud incompatible. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, la recurrente sostiene que la Corte Suprema ha fijado la jurisprudencia correcta en cuanto a los requisitos que la Administración debe cumplir al momento de pretender declarar la vacancia por salud incompatible, aun cuando el funcionario haya tenido licencias médicas por más de 180 días durante los últimos 2 años, citando jurisprudencia del máximo tribunal, en la que estableció el criterio rector en materia de la exigibilidad de informe de la COMPIN que, además de pronunciarse sobre la recuperabilidad de la salud del funcionario, también debe hacerlo acerca de su compatibilidad con las funciones que desarrolla, siendo la intención del legislador, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN, que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que, al emanar del órgano administrativo competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo para declarar vacante el cargo. Sostiene que el acto jurídico administrativo es antijurídico, por cuanto incumple una serie de requisitos al declarar la vacancia del cargo, el que fue dictado sin un previo procedimiento administrativo que le permitiera defenderse del acto, afectando el principio de la confianza legítima, trasgrediendo los principios del procedimiento administrativo de contradictoriedad, imparcialidad y además, del deber de fundamentación, todos de la ley N°19.880. Alega que se han vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, del derecho de propiedad y del debido proceso. En cuanto a la igualdad ante la ley, sostiene que su infracción se produce toda vez que el acto administrativo carece de la razonabilidad y fundamentación exigidas. Respecto al derecho de propiedad, afirma que se ha visto vulnerado, pues el acto jurídico administrativo impugnado genera efectos patrimoniales considerables en su patrimonio, al ser amparada por el principio de confianza legítima, razón por la cual la recurrida sólo ha podido terminar su contrata a través de un sumario administrativo previo respetando las garantías constitucionales. En relación al debido proceso, argumenta que el acto impugnado constituye una sanción administrativa que carece de fundamento, puesto que no se basa en un procedimiento previo en virtud del cual se haya acreditado que concurren los presupuestos legales, ni se ha acreditado que la recurrente posea una salud incompatible para ejercer el cargo. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección, se declare nulo el acto impugnado, se deje sin efecto la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, se ordene mantener su calidad de funcionaria reincorporándola a sus funciones, y se disponga el pago de sus remuneraciones desde su separación ilegal hasta su rein

Fallo

se declara la vacancia del cargo de la recurrente por salud incompatible, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que ingresó a prestar servicios para el Instituto Nacional del Cáncer en el mes de noviembre del año 2016, desempeñándose como técnico en enfermería en el servicio de Medicina de dicha institución. Inicialmente se vinculó a honorarios, pero a contar de diciembre de 2020 lo hizo a contrata. Agrega que, mediante la Resolución TRA N°110218/2/2024, de 4 de marzo de 2024, notificada el 23 de abril de este año, la Directora del Instituto Nacional del Cáncer declaró vacante su cargo por salud incompatible, basándose en la Resolución de Evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Folio 16890209, emitida el 15 de noviembre de 2023, que señaló que la recurrente presentaba un estado de salud recuperable. Afirma que la resolución impugnada ha vulnerado sus derechos constitucionales, toda vez que no ha cumplido los requisitos legales y constitucionales de la garantía de igualdad ante la ley, por encontrarse absolutamente falto de motivación, y por no cumplir con el requisito que impone el legislador en orden a requerir una evaluación de la compatibilidad del estado de salud con el cargo, razón por la cual no basta la sola declaración de recuperabilidad de la salud del funcionario para declarar la vacancia por salud incompatible. E

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Andrés Pizarro Contreras, abogado, en representación de Katherine Andrea Araya Reyes, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional del Cáncer, por haber dictado la Resolución TRA N°110218/2/2024, de fecha 4 de marzo de 2024, notificada el 2

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