SIN INFORMACION

CASTILLO ESTHER FELIPE / LICEO BICENTENARIO PROVINCIAL SANTA TERESA

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario, doña Esther Felipe Castillo, quien deduce recurso de protección en favor de su hija menor de edad Camila Vargas Felipe, y en contra del Liceo Bicentenario Provincial Santa Teresa de Los Andes, por el acto que invoca como arbitrario el ilegal, consistente en que negarle la matricula a su hija, indicando que el cupo asignado a ella habría caducado, vulnerando con ello los derechos reconocidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su hija obtuvo un cupo en el Liceo Bicentenario Provincial Santa Teresa de Los Andes, lo que fue comunicado a través de un correo enviado por el sistema de admisión escolar, indicándole que existía un cupo disponible y que debía aceptarlo, lo que efectuó el mismo día -4 de marzo-, recibiendo posteriormente un correo donde le daban la bienvenida al establecimiento señalando que el cupo estaba reservado y que debía concurrir en la fecha que se le indicaría a matricular a su hija. Sin embargo, explica que nunca le llegó un correo en que le señalar una fecha específica, por lo que el día 5 de marzo intentó comunicarse con el establecimiento por llamada telefónica y por mensajería a través de Whatsapp, no recibiendo respuesta. También refiere que envió correo electrónico al mismo sistema de admisión, sin obtener respuesta por dicho medio. Narra que el día 11 de marzo volvió a llamar al establecimiento educacional, donde le contesta la secretaria Roxana Soto, quien le señaló que debía llevar los antecedentes necesarios y concurrir el día 12 de marzo a primera hora, lo que efectivamente hizo siendo atendida por la Directora del Liceo, doña María Angélica Vallejo, quien le indicó que el cupo había caducado por cuanto no efectuó la matricula dentro de los 5 días hábiles, asumiendo que le había llegado el correo que le indicaba dicho plazo, el cual reitera que jamás recibió. Señala que la Directora le dijo que la habían

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Camila Vargas Felipe y en contra del Liceo Bicentenario Provincial Santa Teresa de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2014-2024 En Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 30 y 31: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario, doña Esther Felipe Castillo, quien deduce recurso de protección en favor de su hija menor de edad Camila Vargas Felipe, y en contra del Liceo Bicentenario Provincial Santa Teresa de Los Andes, por

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