9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BONI/HUENCHUNAO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el veintisiete de mayo del año en curso, a folio número 9 del cuaderno de cumplimiento incidental, en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro (folio número 6 del mismo cuaderno). Devuélvase. N°Civil-10.708-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el veintisiete de mayo del año en curso, a folio número 9 del cuaderno de cumplimiento incidental, en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro (folio número 6 del mismo cuaderno). Devuélvase. N°Civil-10.708-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del

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