GONZALO MANUEL BUNSTER BARRUETO CONTRA MARIA SEBERIANA PURRAN NEICUMAN, GUILLERMO WALTER CAYUQUEO CAYUQUEO, JOSE MERARDO MALDONADO CARRILEO, MARIA ENCARNACION CAYUQUEO NARVAEZ, MANUEL PATRICIO PURRAN ANCANAO
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de los imputados la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que sea revocada y no se dé lugar a ella por estimarla improcedente en un procedimiento simplificado. 2°.- Que la controversia planteada en el recurso radica en la procedencia de la medida cautela real del artículo 157 ter del Código Procesal penal en un procedimiento simplificado y no ordinario. El artículo 157 ter del Código Procesal Penal, incorporado por la ley N° 21.633 de 24 de noviembre de 2023, dispone: “Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134”. 3°.- Que, es posible advertir que los requisitos que se exigen en el artículo 157 ter se cumplen en el caso de autos, desde que hay investigación dirigida en contra de los imputados, respecto de quienes se ha dirigido requerimiento en procedimiento simplificado, en calidad de autores, por el delito de usurpación no violenta, en grado de desarrollo consumado, contemplado en el artículo 458 en relación al artículo 457 del Código Penal. A su turno, la víctima ha acreditado la inscripción de dominio a su nombre respecto del predio usurpado, habiendo acompañado, además, antecedentes de la ocupación, necesarios para el requerimiento en procedimiento simplificado. 4.- Que, no puede estimarse que dicha cautelar real
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/luc Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de los imputados la resolución que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que sea revocada y no se dé lugar a ella por estimarla improcedente en un procedimiento simplificado. 2°.- Que la controversia planteada en el r
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