SIN INFORMACION

HINOJOSA ORELLANA MARCELO ALEJANDRO /1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricia Cisternas Vicuña, Defensora Penal Pública, en favor de Marcelo Alejandro Hinojosa Orellana, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2024, por la magistrada Vania Boutaud Mejías, Juez del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2400292140-1, RIT 914-2024, que decretó la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa hasta la audiencia de formalización, por considerar dicho acto como ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho del amparado a su libertad personal y a ser juzgado en un plazo razonable. Relata que el día 13 de marzo del año 2024, en audiencia de control de detención, el Ministerio Público formalizó al adolescente Marcelo Alejandro Hinojosa Orellana, por el delito de robo con violencia previsto y sancionado en los artículos 436 y 432 del Código Penal, hecho ocurrido el 12 de marzo de 2024 en la comuna de Pudahuel, en que el imputado junto a otro sujeto desconocido habrían intimidado con armas aparentes a las víctimas María José Fuentes Aránguiz y José Morales Valdés para sustraer especies, causándoles lesiones leves. En dicha audiencia se fijó un plazo de investigación de 60 días, con las medidas cautelares de las letras e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Posteriormente, el 25 de abril de 2024, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado, fijándose para el 27 de mayo de 2024 la respectiva audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal, ordenando el tribunal notificar a todos los intervinientes. Sin embargo, en dicha audiencia, la magistrada Vania Boutaud resolvió no realizar el procedimiento simplificado, decretando en cambio, la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa hasta la audiencia de formalización, por estimar que existía un vicio al no haberse notificado a las víctimas por parte de la Fiscalía respecto de la sustitución del procedimiento. Señaló además que no se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Patricia Cisternas Vicuña en favor de Marcelo Alejandro Hinojosa Orellana, y se decide que se deja sin efecto lo resuelto en audiencia de fecha 27 de mayo de 2024 por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo dicho tribunal fijar una nueva audiencia para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal. Remítase lo resuelto al Primer Juzgado de Garantía de Santiago para que sea agregada a la causa RUC 2400292140-1, RIT 914-2024, por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-1579-2024. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricia Cisternas Vicuña, Defensora Penal Pública, en favor de Marcelo Alejandro Hinojosa Orellana, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2024, por la magistrada Vania Boutaud Mejías, Juez del 1° Juzgado de Ga

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