MP C/ ANGEL RODRIGO GODOY CAMPOS
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes y teniendo en consideración el carácter del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, esto es, robo con violencia en intimidación, el que tiene asignado una pena de crimen, lo que en la eventualidad de ser condenado hace imposible la concesión de una pena sustitutiva de aquellas establecidas en la Ley N°18.216, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la forma de comisión del mismo, a saber, haciendo uso de armas de fuego, circunstancias todas que hacen estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ALVARO ENRIQUE MARILAF ERICES. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1270-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes y teniendo en consideración el carácter del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, esto es,
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