COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH CON PEDRO EDUARDO AGURTO MIRANDA. TERCERISTA: TATIANA LEDA VASQUEZ AREVALO
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO
Hechos
VISTOS: Atendido que la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en el presente procedimiento de tercería de posesión, de acuerdo a los hechos que han quedado establecidos y conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la sentencia de ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, rolante en folio 35 del cuaderno “tercería de posesión” de la causa rol C-102-2022, que acogió la tercería de posesión con costas, y en su lugar
Fallo
se decide que la demandada antes aludida queda liberada de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-1688-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVVF/xsr Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido que la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH tuvo motivos plausibles para litigar en el presente procedimiento de tercería de posesión, de acuerdo a los hechos que han quedado establecidos y conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelad
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