EUROFARMA /BANCO CHILE ( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes C-7034-2018, tramitados ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos anunciados, quedando la causa en estado de acuerdo y de fallo. Se deja constancia, que en dicha ocasión, el abogado de la recurrente se desistió de la segunda causal de casación en la forma impetrada, correspondiente a la del artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal de invalidación del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; en un segundo capítulo, deduce la causal del numeral 7º del referido artículo 768, de la cual, conforme se indicó, el recurrente se desistió. Para fundar el primer motivo, señala que la decisión impugnada, por un lado, no cumple con las exigencias del artículo 170 Nº 4 del cuerpo legal citado, por carecer de consideraciones de hecho y de derecho, y de la decisión del asunto controvertido, pues carecería de la valoración de la prueba rendida, como también de fundamentación de la decisión arribada, reprochando que el
Fallo
fallo se limita a enumerar las pruebas rendidas, pero sin analizarlas ni indicar el valor probatorio que le asigna, por lo cual es imposible conocer la motivación de la resolución adoptada, expresando que de haberse analizado, en especial el informe pericial, se habría tomado una decisión diferente, refiriéndose a su mérito. Segundo: Que en lo relativo a la causal, debe señalarse que, no obstante lo expresado por el recurso, conforme se advierte de la lectura de la sentencia impugnada, ella si contiene tanto las consideraciones por las cuales la demanda principal fue desestimada, como la decisión del asunto materia de la litis, incluyendo los razonamientos que se hacen cargo de la prueba pericial, que es el elemento respecto el cual se funda la causal analizada, como se lee, en especial, en los motivos trigésimo tercero y trigésimo cuarto, de manera que no se aprecia el vicio que se denuncia, observándose que, en el fondo, el recurso se afinca en una crítica a la valoración de la prueba realizada por la sentencia, cuestión que corresponde a una facultad exclusiva y excluyente del tribunal del grado, que la presente vía procesal impide revisar, y por lo tanto, revela una disconformidad con dicha labor, por lo que el recurso deberá ser desestimado en su totalidad. II) En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Que las alegaciones formuladas por la parte recurrente no logran modificar, a juicio de esta Corte, las co
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Manuel Paillanao don Antonio López por y contra los recursos. Santiago, 22 de julio de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 40, 41, 42 y 43: Téngase presente. Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelac
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