MP C/ ERWIN JONATAN PARRAGUEZ CONTRERAS
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado, en contra de la resolución de fecha diez de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que declaró ilegal la detención de los imputados Erwin Parraguez Contreras, Pía Becerra Godoy, Isabel Arriagada Ibáñez y Mario Gutiérrez Valdebenito. 2° Que, el artículo 85 del Código Procesal Penal establece en lo pertinente: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo…” 3° Que, a juicio de esta Corte en la especie existen indicios suficientes que justifican y validan el actuar policial, por cuanto respecto del domicilio al cual ingresó uno de los ocupantes del vehículo existía una denuncia y una orden de investigar previa, de que en dicho inmueble se comercializaban sustancias ilícitas lo que facultó a los policías para proceder al control de identidad, fiscalización y detención de los cuatro ocupantes del móvil. En razón de lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 10 de julio de 2024 que declaró ilegal la detención de los imputados y en su lugar se declara que la misma es legal. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 665-2024 Penal. En Chillán, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 10 de julio de 2024 que declaró ilegal la detención de los imputados y en su lugar se declara que la misma es legal. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 665-2024 Penal. En Chillán, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado, en contra de la resolución de fecha diez de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que declaró ilegal la detención de los imputados Erwin Parraguez Contreras, Pía Becerra Godoy, Isabel Arriagada Ibáñez y Mario Gutiérrez Vald
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