SIN INFORMACION

AGRÍCOLA LOS ACACIOS SPA/JUNTA DE VIGILANCIA RÍO ACHIBUENO PRIMERA SECCION

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Sergio Yávar Celedón y Andrés Cuevas Braun, en representación de Agrícola Los Acacios SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.741.436-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra de la Junta de Vigilancia del Río Achibueno, Primera Sección, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario 72.052.800-2, representada por su Presidente Said Nome Aguilera, agricultor, ambos domiciliados en calle Max Jara N°168-A, de la comuna y ciudad de Linares, Región del Maule. Al efecto y en lo pertinente, manifiestan que el origen de la Merced de Aguas de la que forman parte los derechos de Agrícola Los Acacios SpA, el 19 de marzo de 1975, la Sociedad Agrícola y Ganadera El Porvenir Limitada solicitó a la Dirección General de Aguas una Merced de Aguas. Destacan que la expresión “Merced de Aguas” corresponde a la nomenclatura que se utilizaba para referirse a los derechos de aprovechamientos de aguas, previo a la dictación del actual Código de Aguas de 1981 y

Fallo

por tanto, una Merced de Aguas es lo mismo que un derecho de aprovechamiento de aguas, proveniente del Río Achibueno, Primera Sección, con una dotación de agua de 180 litros por segundo (180 l/s), los cuales serían captados, en principio, en los Canales San Luis y Mesamávida, creándose para estos efectos el expediente administrativo M-13-48 de la DGA. Señala que como respuesta a dicha petición, a través de la Resolución N°267, de 17 de diciembre de 1975, la DGA concedió provisionalmente la Merced de Aguas, para luego, mediante Resolución N°186 de 20 de junio de 1978 se concedió definitivamente en favor del solicitante. En cuanto a sus características, la Merced de Aguas otorgada consiste en un derecho de ejercicio permanente y continuo, con una tasa de 10.900 metros cúbicos (“m³”) de agua por hectárea anuales, destinados al riego de 180 hectáreas, y su caudal se capta en el Río Achibueno, Primera Sección, por medio de la bocatoma del Canal Mesamávida. A su vez, para efectos de proveer de agua a esta nueva Merced, la misma Res. DGA N°186/1978 ordenó a la Junta de Vigilancia del Río Achibueno, Primera Sección entregar al Canal Mesamávida 120 acciones adicionales a la dotación total de dicho canal, aumentando sus acciones de 1600 a 1720, para que las aguas fueran extraídas por su bocatoma y conducidas por el canal. En efecto, se dispuso literalmente en su considerando 4° que: “4°. - La Junta de Vigilancia del Río Achibueno, Primera Sección, entregará al Canal Mesamávida 1720 acc

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Talca, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Sergio Yávar Celedón y Andrés Cuevas Braun, en representación de Agrícola Los Acacios SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.741.436-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone recurso d

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