SIN INFORMACION

ALVARADO ALVARADO, MANUEL ALEJANDRO/ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el ingreso Rol N°808-2024 Protección, comparece don Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, en favor de don Manuel Alejandro Alvarado Alvarado, deduciendo recurso de protección contra la Asociación Chilena de Seguridad, señalando como acto ilegal y arbitrario la notificación del término de su reposo laboral, razón por la que debía presentarse a trabajar el 25 de mayo de 2024, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en pleno proceso de reintegro por recalificación de enfermedad profesional, la recurrida le prescribió reposo laboral vigente hasta el 30 de mayo de 2024. Así, se agendó hora de atención médica telemática por parte de psicólogo y psiquiatra, especialistas que estaban de acuerdo en continuar el tratamiento para la neurosis laboral por acoso laboral que padece, prescribiéndole el médico los medicamentos correspondientes a la patología. Señala que luego de que el 18 de mayo fuera citado a una sesión telemática, el día 20 del mismo mes recibió un correo electrónico de la recurrida en el que se consignaban las indicaciones de índole administrativa, entre ellas, la mención a 8 sesiones de atención médica pendientes de realizar. Refiere que contra toda lógica fue notificado del término de su reposo laboral y se le instruyó que debía presentarse a trabajar el 25 de mayo, negándosele las prestaciones pendientes a que tiene derecho, al encontrarse en tratamiento de una enfermedad profesional de larga data. Manifiesta que la patología que adolece es de origen laboral, razón por la que no es racional que se prescriba por la secretaria de la recurrida el alta médica y, a renglón seguido, sesiones de tratamiento médico y recetas de medicamentos y excluirlo de las coberturas de la Ley N°16.744, pues dicha enfermedad profesional ha sido latamente calificada por resolución R-01-ISESAT-56382-2024, de 5 de abril de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que la actuación reprochada importa una vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica, al obligarlo a volver a trabajar al mismo lugar donde se provocó su enfermedad; de igualdad, por cuanto se desconoce la calificación de la enfermedad profesional al mantener las atenciones de psicoterapia, pero acortando la licencia; y al de propiedad, en tanto el retorno laboral sin las adecuaciones requeridas impide acceder al subsidio para el restablecimiento de su salud. Culmina solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra la recurrida y se ordene dejar sin efecto el término del reposo laboral del actor, disponiendo las demás medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Indicación de 8 sesiones de psicoterapia, de 20 de mayo de 2024; 2. Certificado de término de reposo laboral de 20 de mayo de 2024; 3. Listado de controles agendados; 4. Orden de reposo; 5. Resolución calificación enfermedad prof

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de protección interpuestos por Manuel Alejandro Alvarado Alvarado, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°808-2024 y acumulada Protección.-

Texto Completo (Preview)

Alvarado Alvarado, Manuel Alejandro Asociación Chilena de Seguridad Recurso de protección Rol N°808-2024 y acumulada. La Serena, veintidós de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el ingreso Rol N°808-2024 Protección, comparece don Miguel Ángel Reyes Poblete, abogado, en favor de don Manuel Alejandro Alvarado Alvarado, deduciendo recurso de protección contra la Asocia

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