SIN INFORMACION

URRUTIA/CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Leonardo Andrés Urrutia Núñez, chileno, soltero, técnico en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad N°20.563.811-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje 14 ½ Sur 10 ½ Oriente, número 1672, de la comuna de Talca, quien dedujo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA, corporación de derecho privado, rol único tributario número 82.104.800-1, representado por su presidente, el Superintendente don Pablo Alejandro Cáceres Pereira, chileno, cédula nacional de identidad N°8.705.985-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 2 Sur número 1160, de Talca, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 y N°4 de la Carta Fundamental. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso, declarando ilegal y arbitraria su reincorporación a la corporación y ordenando a la recurrida a reincorporarlo a las filas del cuerpo de bomberos, sin pérdida de antigüedad y derechos, o en subsidio lo que esta Corte estime conforme a derecho, con costas. Por resolución de 16 de abril de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indica, con costas. Con fecha 6 de mayo pasado se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 27 de junio último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el actor que durante el mes de agosto del año 2019, motivado por el afán de servicio y de ayuda al prójimo, generado por un sentimiento de admiración hacia quienes desarrollan una labor abnegada de ayuda a la comunidad, se incorporó al Cuerpo de Bomberos como Voluntario de la PRIMERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA “Bomba Talca”. Después de 3 años de servicios ininterrumpidos, durante los cuales realizó la totalidad de los cursos requeridos, y motivado por nuevos desafíos personales, en abril de 2023, presentó su renuncia voluntaria a la compañía, acogiéndose a un periodo de 6 meses para volver a incorporarme a una nueva unidad. Luego de transcurrir los 6 meses reglamentarios, en noviembre de 2023, presenté nuevamente su postulación de reincorporación, esta vez a la TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos correspondientes para su reincorporación como voluntario del mencionado cuerpo de bomberos. La solicitud fue presentada en la junta general de voluntarios del mismo mes de noviembre, en la cual se dio lectura al informe disciplinario redactado por el Capitán de la Primera Compañía, don José Ignacio Pérez Ramírez, quien le señaló que dicho informe fue rechazado por la asamblea, por carecer de evaluación objetiva respecto a su comportamiento durante la estancia en la unidad; y le mencionó incidentes relacionados con su conducta que no estaban respaldados por pruebas. Ante el rechazo, y considerando que el Cuerpo de Bomberos de Talca tiene establecido un acuerdo que limita las reincorporaciones de ex voluntarios a los meses de marzo y noviembre de cada año, su solicitud de reincorporación se pospuso hasta la reunión del Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Talca, que tuvo lugar el 11 de marzo de 2024. Sus antecedentes fueron presentados con quince días de anticipación a la fecha de la sesión, quedando en vitrina para ser presentados en la sesión del Directorio General del mes de marzo, lo que significa que fueron remitidos a todas las compañías, para que dentro de este plazo de quince días alguno de sus integrantes manifestara oposición al nombramiento. En esta sesión, solo asistieron los miembros del directorio y no se convocó a los solicitantes de reincorporación a la institución, ello como primer punto de vulneración de mis derechos. Agrega que durante la sesión, se expusieron los antecedentes de los voluntarios interesados en reincorporarse al Cuerpo de Bomberos de Talca, pero no sus antecedentes. Ante la falta de evaluación de los mismos, solicitó una explicación al Superintendente, quien le señaló que el rechazo a su reincorporación fue una decisión concertada con los Oficiales Generales del Cuerpo

Fallo

se decide que “Considerando que corresponde al H. Directorio General la facultad de aprobar o rechazar las Solicitudes de Incorporación o de Reincorporación, independiente de la aprobación de éstas por parte de las Compañías que las patrocinan, se estima conveniente instaurar una disposición de carácter permanente que avale una determinación de estas características” y, por tal cuestión adoptan el siguiente acuerdo: “Se estable en forma unánime que la resolución de aprobar o rechazar una Solicitud de Incorporación o de Reincorporación de un ex Voluntario, será adoptada en votación por el H. Directorio General, bajo la modalidad de mayoría absoluta. Se fundamentará bajo el concepto de sin expresión de causa. Este acuerdo será de carácter permanente y pasará a complementar las disposiciones contenidas en el Reglamento General de la institución”. Entonces, por aplicación del artículo 30 N°24 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Talca, el referido acuerdo que faculta al directorio para decidir, sin expresión de causa, la incorporación de nuevos voluntarios o la reincorporación de ex voluntarios se trata de una norma que se entiende parte del Reglamento General; entonces semejante actuación se encuentra regulada en los reglamentos y, en definitiva, la decisión de aprobar o rechazar tanto una incorporación o una reincorporación es una facultad que ejerce el Directorio de manera discrecional. De todo lo dicho se aprecia que, contrariamente a lo señalado por el recurren

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Leonardo Andrés Urrutia Núñez, chileno, soltero, técnico en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad N°20.563.811-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje 14 ½ Sur 10 ½ Oriente, número 1672, de la comuna de Talca, quien dedujo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA, corporación de derec

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