QUEZADA/FLOWTECH VENTILACION S.A.
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-563-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras b) y c) del artículo 478, la segunda en subsidio de la primera. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de abril último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se invoca como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma la parte recurrente que si el tribunal a quo tiene por incorporado un documento médico que, aunque no es licencia, confiere reposo por el día 7 de noviembre de 2022, no se entiende por qué no da por justificada la inasistencia del día en cuestión si el aviso no es requisito del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que es la norma invocada para desvincular al trabajador, haciendo una diferencia mañosa entre licencia y certificado, indicando que el aviso es necesario para justificar la falta en caso de certificado médico. De igual modo, agrega, una enfermedad, como la otitis padecida por el actor, es suficiente causal de justificación. De la forma señalada, afirma la parte recurrente, se vulnera el principio de no contradicción, pues si se da por acreditada la razón o motivo para la inasistencia, esto es, el reposo otorgado por un facultativo, no puede luego concluirse entonces que no hay justificación para la inasistencia. También en su concepto se vulnera el principio de identidad, porque si el tribunal a quo da por acreditado el reposo médico, que es una justificación suficiente para la falta, luego no puede sostener que no existe tal justificación. En subsidio alega la causal contemplada en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sobre el particular argumenta que el artículo 160 Nº 3 requiere que la ausencia del trabajador no esté justificada y en el caso de autos el tribunal tuvo por incorporados por la parte del actor tres certificados médicos no objetados, uno de los cuales le recomienda reposo por el día 7 de noviembre de 2022, no obstante lo cual no tiene por justificada la ausencia, pues sostiene que no se acreditó que dicha justificación haya sido comunicada oportunamente al empleador, en circunstancias que la norma legal no exige como requisito tal comunicación. Segundo: Que el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras b) y c) del artículo 478, la segunda en subsidio de la primera. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de abril último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que se invoca como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma la parte recurrente que si el tribunal a quo tiene por incorporado un documento médico que, aunque no es licencia, confiere reposo por el día 7 de noviembre de 2022, no se entiende por qué no da por justificada la inasistencia del día en cuestión si el aviso no es requisito del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que es la norma invocada para desvincular al trabajador, haciendo una diferencia mañosa entre licencia y certificado, indicando que el aviso es necesario para justificar la falta en caso de certificado médico. De igual modo, agrega, una enfermedad, como la otitis padecida por el actor, es suficiente causal de justificación. De la forma señalada, afirma la parte recurrente, se vulnera el principio de no contradicción, pues si se da por acreditada la razón o motivo para la inasistencia, esto es, el reposo otorgado por un facultativo, no puede luego concluirse ent
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-563-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras b) y c) del artícul
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