SIN INFORMACION

KATHERINE LEONOR ALARCÓN MÁRQUEZ /COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció el abogado Sebastián Antonio Maureira Royo, en beneficio de Katherine Leonor Alarcón Márquez, interponiendo Recurso de Protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante SUCESO) y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Biobío, en adelante (COMPIN BIOBÍO), por el acto ilegal y/o arbitrario cometido por los recurridos al rechazar 4 licencias médicas de la recurrente, afectando su derecho de propiedad, toda vez que le impiden acceder al subsidio de incapacidad laboral, mermando su patrimonio, afectando su derecho a la integridad psicológica, la igualdad ante la ley y el derecho a elegir el sistema de salud, garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es una mujer de 34 años de edad, casada, madre de 3 hijos menores de edad, dueña de casa y profesional; trabaja como secretaria para un contratista que presta servicios a la Administración del Estado en la comuna de Los Ángeles. Durante el año 2022, la recurrente quedó embarazada de su tercera hija, y comenzó a tener síntomas depresivos que afectaron a su salud mental, consultando profesionales médicos, quienes le otorgaron licencias médicas que fueron aprobadas y pagadas; el diagnóstico de esas licencias fue “depresión prenatal con trastorno del sueño”; luego la recurrente hizo uso de licencia pre y post natal por los plazos que autoriza la ley. Terminado el postnatal, los problemas depresivos o psicológicos de la actora continuaron, por lo que siguió tratándose con profesionales médicos y psicólogos, quienes la evaluaron y emitieron las siguientes licencias médicas, todas ellas rechazadas por la COMPIN Biobío por la causal ““Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología”; sin mayor fundamentación que la señalada. N° Licencia médica Inicio reposo Termino reposo Estado Licencia médica 96720526-5 21.12.202

Fundamentos

considerando además, las mismas guías referenciales ya señaladas. Agrega que la SUSESO, en la Resolución Exenta N° R-01 -UME-75705-2024 de 13 de mayo de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 3-96720526, 3-97295324, 3-98081078, 4-17257752 y 3-9275422, concluyendo que, de acuerdo con los antecedentes médicos tenidos a la vista, el reposo de 75 días ya autorizado era suficiente para resolver el cuadro clínico y obtener el reintegro laboral de la actora. Sugiere que para futuras presentaciones se acompañe por la reclamante un informe médico detallando la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico y el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico indicado. Sostiene que la COMPIN Biobío actuó según las facultades por los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S. 3/84, Reglamento de autorización de licencias médicas y el D.S. 7/2013, de Guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, resolviendo los recursos de la actora dentro de los plazos legales establecidos, agregando que no se cumplen los presupuestos legales para acceder a la acción constitucional, al no existir alguna acción u omisión, ilegal o arbitraria; tampoco hay afectación que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de derechos garantizados por la Constitución, ni relación de causalidad entre el supuesto comportamiento antijurídico y el agravio de alguna garantía constitucional. 3°) Por la SUSESO, informó el abogado Roberto Barraza Saavedra, solicitando declarar la improcedencia de la presente acción de protección, ya que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica extendida conforme al artículo 149 del DFL. Nº 1/2005, de Salud y al Decreto Supremo Nº 3/1984, de Salud, contiene el Reglamento sobre autorización de licencias médicas; señalando- que las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones de los organismos administradores de ese derecho, (ISAPRES y las COMPIN) y el pago del subsidio asociado a ellas, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y,

Fallo

por tanto, están excluidas del ámbito de la acción de protección. En cuanto al fondo explica que las licencias médicas son para incapacidades laborales temporales, mientras que para las incapacidades laborales permanentes están las pensiones por invalidez; que tratándose de licencias médicas, para su autorización requieren de la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y pueda reincorporarse a la vida laboral. Indica que la Sra. Alarcón recurrió ante la SUSESO mediante presentación de 29 de febrero de 2024, reclamando contra la COMPIN Biobío, por la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°s 96720526-5, 97295324-5, 98081078-K, 17257752-0, extendidas por un total de 60 días desde el 21 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Al respecto, por Resolución Exenta N° R-01-UME-75705-2024, de 13 de mayo de 2024, esa Superintendencia resolvió el rechazo de ellas en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados porla recurrente, según el informe del doctor Diego Barttlet, siendo el fundamento de la resolución: “Cuadro ansioso adaptativo leve, sin descripción de interferencias funcionales significativas por salud mental que contraindiquen el reintegro laboral. Estresores psicosociales no modificables con reposo médico. Sin plan de psicoterapia enfocado en el enfrentamiento y aceptación, fundamental en estos casos a fin de evitar cronificación de síntomas ansioso depresivos por refuerzo de evitación desadaptat

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció el abogado Sebastián Antonio Maureira Royo, en beneficio de Katherine Leonor Alarcón Márquez, interponiendo Recurso de Protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante SUCESO) y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Biobío, en adelante (COMPIN BIOBÍO), por el acto ilega

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