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CHALLAPA AMARU ELVIS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Vania Báez Lobos, abogada, defensora privada, quien deduce acción de amparo constitucional por Elvis Challapa Amaru, cédula de identidad N° 23.057.363-8, en contra de la resolución dictada el 10 de julio pasado en causa RIT 8311-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique, por la que se rechazó solicitud de abono heterogéneo. Expone que el amparado cumple una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad, por el que fue condenado a la pena de 541 días, con fecha de cumplimiento 27 de abril de 2025. Refiere que previamente estuvo en prisión preventiva por 288 días, desde el 29 de abril de 2020 al 10 de febrero de 2021, en causa RIT 1568-2020 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, por el delito de desacato, hasta que resultó absuelto por el Tribunal Oral de en lo Penal de Iquique, por sentencia de fecha 15 de febrero de 2021, tiempo que no ha sido abonado a otra causa. Relata que en audiencia de 16 de abril pasado, luego de debate y pese a que se informó por las respectivas instituciones que este tiempo que permaneció privado de libertad personal sin justificación no ha sido abonado a la fecha en su causa actual, la juez a cargo de la audiencia resolvió rechazar la solicitud ede reconocer abonos en causa diversa. Cita artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, expone

Fundamentos

fundamentos para rechazar la exigencia de temporalidad del artículo 164 de Código Orgánico de Tribunales para finalmente pedir que se revoque la resolución de 10 de julio de 2024, dictada en causa RUC 1400536344-7 RIT 8311-2014, y se decrete acoger el abono de 288 días que su representado estuvo privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 1568-2020, RUC 2000428964-2 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, y que por sentencia de 15 de febrero de 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, RIT 385-2020, fue absuelto de la acusación fiscal. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Verónica Opazo Miranda, Jueza de Garantía de Iquique, quien asienta que el amparado fue condenado en causa RIT 8311-2024 de ese tribunal a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Precisa que se encuentra privado de libertad desde el 07 de noviembre de 2023, con fecha de cumplimiento 27 de abril de 2025, con motivo de haberse revocado pena sustitutiva impuesta en la presente causa, conforme artículos 25 y siguientes de la Ley N°18.216. Reconoce la efectividad de las alegaciones de la recurrente en cuanto al hecho de haber estado el condenado privado de libertad en causa diversa en prisión preventiva, en la que finalmente resultó absuelto y que no ha sido ese tiempo abonado a otra causa. Arguye que el caso en concreto representa una situación legal compleja y única, donde un individuo inicialmente recibió una pena sustitutiva en lugar de prisión efectiva. Después de estar en prisión preventiva por otra causa y ser absuelto, el tribunal decidió posteriormente revocar la pena sustitutiva y ordenar que se cumpla la pena originalmente impuesta. Esto contrasta con los casos más comunes donde una persona es absuelta y luego condenada por un nuevo delito, en los que a su parecer sí procede el abono en cuestión. Sin embargo, en el caso de autos se han aplicado las normas de incumplimiento de penas sustitutivas que importan una sanción a las conductas que la propia Ley N°18.216 establece al caer en causal de incumplimiento del condenado, intensificando o revocando la pena sustitutiva concedida. Concluye afirmando que la resolución impugnada no resulta arbitraria, ilegal o injustificada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualqui

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo y en consecuencia, se declara que el tiempo que Elvis Challapa Amaru cumplió en prisión preventiva en los autos causa RIT 1568-2020 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio (288 días), será abonado a la pena privativa de libertad que debe cumplir en la causa RIT 8311-2024 del Juzgado de Garantía de Iquique, en la que sirve una condena corporal efectiva. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Iquique, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 242-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Vania Báez Lobos, abogada, defensora privada, quien deduce acción de amparo constitucional por Elvis Challapa Amaru, cédula de identidad N° 23.057.363-8, en contra de la resolución dictada el 10 de julio pasado en causa RIT 8311-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique, por la que se rechazó solicitud de abono heterogéneo.

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