/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, Run 14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032 Piso 3 de Antofagasta, a favor de Rolando Otero Córdova, peruano, pasaporte N°5075996, con domicilio en Achao N°5363 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria (sic) y dispuesto el abandono del extranjero, solicitando se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución Exenta N°130369 de 14 de octubre de 2021 que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y ordenó el abandono del amparado, pide, asimismo, se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud y se adopten las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que el amparado solicitó permanencia definitiva ante la autoridad competente, añadiendo que en Resolución Exenta N°130369 de fecha 14 de octubre de 2021, se indicó que si bien el amparado cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la ley de extranjería y 82 inciso primero de su reglamento, se determina que registra tres condenas en Chile, por los delitos de Conducción sin licencia debida en causas RIT 7117-2021, RIT 7117-2017, RIT 10283-208, todas del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y en virtud de ello es que la autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta N°130369 de fecha 14 de octubre de 2021 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo además su abandono del país. Hace presente que el amparado dio cumplimiento a todas las sanciones penales respecto de las cuales ha sido objeto, encontrándose actualmente totalmente inserto en la sociedad chilena, según la documentación que acompaña. Destaca que el amparado tiene arraigo familiar en el país, pues tiene tres hijas Katherin Geraldina Otero, de actuales de actuales 14 años, quien actualmente cursa séptimo año de enseñanza básica en el colegio misionero Lancaster, Jennifer Pamela de 20 años y Maryori Cristina de 24 años, todas de apellidos Otero Chumacero y además su pareja y madre de sus hijas, doña Brenda Araceli Chumacero Domínguez cuenta con residencia temporal. Refiere que el amparado y su pareja trabajan y contribuyen a la economía del país, pues el amparado se desempeña como trabajador dependiente en servicios de cuidado, reparación y mantención de dependencias y mobiliario Sep, en la Fundación educacional José Lancaster, contando con un contrato indefinido, mientras que su pareja doña Brenda Araceli Chumacero Domínguez trabaja como asistente contable en Fundación educacional José Lancaster. Sostiene la afectación al Derecho a la libertad ambulatoria, destacando el contenido del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, el cual reproduce, añadiendo que el derecho antes mencionado se encuentra tutelado en el artículo 21 de la carta fundamental. Enfatiza que en el caso de marras, la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva indica que “la conducta que configura la sanción administrativa, vulnera los bienes jurídicos e intereses protegidos por el estado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”, pero como se puede observar, la autoridad administrativa no indica de qué manera llega a la conclusión de que el amparado ha vulnerado bienes jurídicos protegidos, siendo entonces carente de fundamento el acto administrativo impugnado, añadiendo que no se consideró la normativa vigente que favorece al amparado, según los artículos 6, 8 y 12 de la Ley 21.325 y el artículo 5 de la Constitución Política de la República, la Convención Internacional sobre la Protección de todos los trabajadores migrantes y sus familias,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario tener presente que la Resolución Exenta N°130369 de fecha 14 de octubre de 2021 que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado, obedeció a la circunstancia que este registra tres condenas en Chile, por los delitos de conducción sin licencia debida, siendo condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta a las penas de sesenta y un días, quinientos cuarenta y un días y trescientos un día, respectivamente, añadiéndose en la resolución que es pertinente el rechazo de la solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 N°1 e inciso final del DL 1094 de 1975 ya que ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intere
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Antofagasta, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, Run 14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032 Piso 3 de Antofagasta, a favor de Rolando Otero Córdova, peruano, pasaporte N°5075996, con domicilio en Achao N°5363 de Antofagasta, quien interpone acción constitucio
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