1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

PAREDES

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos Sexto, Séptimo y Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La parte solicitante se alza en contra de la sentencia de primer grado que desestimó su solicitud de corregir el estado civil de su representado consignado en la escritura de compraventa que indica, toda vez que se consignó el estado civil de la parte compradora, Rubenco Rodrigo Paredes Prieto, como “casado”, en circunstancia que, conforme señala el certificado de matrimonio acompañado en autos, el matrimonio fue celebrado en el año 1994, y en consecuencia, a la fecha de la escritura de compraventa de 1992, su estado civil era “soltero”, reproduciendo a continuación las normas que habilitarían la rectificación pedida. SEGUNDO: Resumida la pretensión en esta instancia, debe anotarse a continuación que, al deducirse la solicitud, se adjuntó el Certificado de Matrimonio y la Copia de libreta de Matrimonio del solicitante, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, instrumentos que el tribunal tuvo por acompañados, y atendida la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento, que admite, en virtud de lo dispuesto en los artículos 817 a 828 del Código de Procedimiento Civil, no solo la apreciación prudencial de las pruebas, sino la determinación del conocimiento de causa sin la rigurosidad de las solemnidades legales en la rendición de las probanzas, se revocará la decisión del juez de primer grado en virtud de los documentos antes referidos. TERCERO: Los instrumentos aludidos, establecen que don Rubenco Rodrigo Paredes Prieto contrajo matrimonio con fecha 10 de marzo de 1994, matrimonio inscrito bajo el N° 246 del año 1994 en la Circunscripción de Iquique. CUARTO: Por lo antes consignado, se accederá a lo pedido en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 456 del Código Orgánico de Tribunales, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, y en su lugar SE ACCEDE a la rectificación pedida, debiendo el Sr. Archivero Judicial proceder a efectuar una anotación marginal en la matriz de la escritura de compraventa de fecha 25 de febrero de 1992 que dio origen a la inscripción 339 N° 620 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1992, Repertorio 307 de 25 de febrero de 1992, tendiente a subsanar el error en que se incurrió al individualizar al comprador Rubenco Rodrigo Paredes Prieto como “casado”, en circunstancia que su estado civil correcto a la fecha de suscripción de la referida escritura pública, era “soltero”. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya. Rol N° 198-2024 Civil. PAGE 1

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Iquique, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos Sexto, Séptimo y Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La parte solicitante se alza en contra de la sentencia de primer grado que desestimó su solicitud de corregir el estado civil de su representad

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