RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carlos José Di Gabbanné Astudillo, Habilitado en Derecho, deduce acción de protección en favor de Anthony Daniel Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, estudiante, con residencia temporaria, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el acto que considera ilegal y arbitrario derivado de dicho organismo, por no otorgar una resolución en tiempo oportuno a su solicitud de residencia definitiva, vulnerando así los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica al efecto que en junio de 2018 el recurrente ingresó junto a su madre y sus dos hermanos a los trece años por paso habilitado. Se asentó en la comuna de Concón, donde cursó los estudios de séptimo y octavo básico en la comuna de Concón, Región de Valparaíso, durante los años 2018 y 2019. Luego, cursó su enseñanza media en un establecimiento educacional ubicado en la misma comuna y región anteriormente señaladas, entre los años 2020 al 2023. Añade que cumple con los requisitos establecidos para el ingreso a la educación universitaria, con un puntaje de 870 en el NEM y un puntaje de 914 en el Ranking, lo cual demuestra un porcentaje mucho mayor que al promedio, siendo seleccionado para ingresar a la carrera de Tecnología Médica en la Universidad de Valparaíso, carrera a la cual ingresa el año 2024 adquiriendo la calidad de alumno regular en dicha institución. Refiere que la solicitud de permanencia definitiva fue efectuada en enero del año 2021, obteniendo una respuesta por parte del Departamento de Extranjería con fecha 3 de junio del presente año; a pesar de que, a su madre y hermano menor de edad, se les notificó, de forma previa al rechazo de la solicitud, en octubre del año 2023, para que presenten sus descargos. Frente a ello, habría una clara dilatación del proceso por parte de la recurrida. Agrega que el no contar con Permanencia Definitiva y que ella se le rechace, lo deja en un claro estado de vulneración que le impide op
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la demora en acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva solicitada. Tercero: Que, tal como informó la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta N° 24327895 de fecha 04 de julio de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva al actor y se le otorgó un Permiso de Residencia Temporal por el periodo de 2 años. Cuarto: Que, de lo anterior se deduce que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, por haberse ya resuelto su solicitud de permanencia definitiva, por lo que se procederá a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Anthony Daniel Rodríguez Rodríguez contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4748-2024. En Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Carlos José Di Gabbanné Astudillo, Habilitado en Derecho, deduce acción de protección en favor de Anthony Daniel Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, estudiante, con residencia temporaria, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el acto que considera ilegal y arbitrario de
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