SIN INFORMACION

PROPHETE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se acciona de amparo en favor de Saint Mathieu Prophete, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24298012 de fecha 17 de junio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que considera conculca su libertad personal. Expone el actor que el amparado ingresó a Chile vía aérea con la intención de asentarse en el país. De inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzando a trabajar al poco tiempo. Indica que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°62145549, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24298012, de fecha 17 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone el abandono del país. Agrega que entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Considera que la resolución es injusta, toda vez que, previo de realizar la solicitud, por desconocimiento del procedimiento, la amparada calculó y pagó una sanción bajo el artículo 106 de la Ley N° 21.325, cuyo precio corresponde a $15.612. Así, al momento de recibir la notificación previo rechazo, que solicita el pago de una nueva sanción, de buena fe, intentó en varias ocasiones para proceder con el cálculo de sanción, y siempre le aparecía una notificación que le impedía efectuar aquello, señalando: “tienes una multa pendiente”. Manifiesta que en lo resolutivo de la Resolución Exenta, junto con rechazar la solicitud de residencia definitiva por una mera formalidad, se dispone que el amparado debe abandonar el país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha Resolución. Asegura desproporcionada la orden de abandono, ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, la misma resolución no debía haber ordenado el abandono del amparado junto con su rechazo de su solicitud de permanencia. Esto, puesto que la ley faculta al SERMIG a aplicar sanciones menos gravosas, como por ejemplo la contemplada en el artículo 91 inciso 5° de la Ley de Migración y Extranjería. Es decir, debía, en consideración de los hechos indicados precedentemente, sancionar al amparado con permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono. Solicita en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24298012, de fecha 17 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono junto a la sanción pecuniaria aplicada y ordenar a la recurrida, en un plazo prudente, que emite nuevo pronunciamiento, otorgando al amparado un plazo no menor a 60 días o la que se considere prudente, para enviar el comprobante de pago sanción, para luego analizar la situación migratoria del amparado. A folio 6, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción deducida, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Menciona que con fecha 1 de marzo de 2023 el amparado solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°62145549. Esta postulación la realizó enc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Saint Mathieu Prophete, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24298012 de fecha 17 de junio de 2024 y se ordena al Servicio recurrido que dicte el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la recurrente un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1530-2024. En Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se acciona de amparo en favor de Saint Mathieu Prophete, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24298012 de fecha 17 de junio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo

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