SIN INFORMACION

IRMA MORALES EN FAVOR ROGELIO MORALES RETAMALES/COMPIN REGIÓN MAULE

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que Irma Morales Pacheco, domiciliada en Población Manuel Correa Núñez, Pasaje Los Álamos N° 009, San Rafael, recurre de protección a favor de Rogelio Segundo Morales Retamal, del mismo domicilio y dice que hace más de un año su padre está con una enfermedad que le ha provocado la pérdida de la capacidad para trabajar, por lo que está en lista de espera en el Hospital Regional para una infiltración facetaria, que como le indicó el médico tratante no es para sanar completamente, sino para tener una mejor calidad de vida. También lo aqueja una artrosis a sus caderas lo que le ha provocado inestabilidad al estar de pie y pérdida de fuerza. Por eso se ha encontrado con licencia médica todo este período. Pero desde febrero de este año que no se le ha pagado, lo que le ha generado una crisis económica grave, deudas considerables y una depresión ya que es el único sustento de su hogar, además debe comprar remedios para aliviar un poco los grandes dolores que debe tolerar. Con urgencia necesita el pago de sus licencias médicas rechazadas, por eso recurre en contra de COMPIN Región del Maule, ya que no se le han pagado las siguientes licencias: 98602788, 99681171, 100647817 cada una por 30 días. Añade que recurrieron al Hospital Regional a solicitar informe del traumatólogo quien determinó realizar una infiltración facetaria, ajuste de analgesia y mantener terapias en Cesfam San Rafael. El traumatólogo dr. Cesar Wilson B entrega ese informe fuere del plazo otorgado por la Unidad Some. Recurre por segunda instancia con poder de su padre para una segunda apelación a la Suseso el 20 de mayo y el día 28 se recibe correo notificando nuevamente el rechazo por entrega del documento fuera de plazo. Hace presente Resolución Exenta R-01-UME-72535-2024 y Resolución Exenta R-01-UNAAD-83591-2024 permaneciendo su contrato vigente, manteniéndose más de un año con licencia médica. Ruega que se ordene el pago de las licencias referidas, de las que acompaña copia. Segundo: Que el informe de COMPIN es el siguiente: “DR. DAVID MORALES BOZO, en calidad de presidente COMPIN, Región del Maule, en autos sobre acción N.º Protección – 1552-2024, a VS., Ilustrísima con respeto digo: Que, vengo en evacuar en conformidad al inciso 4º, artículo 46, del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y que me fuera solicitado en resolución de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, de fecha 06 de junio del año 2024, interpuesto por Don ROGELIO SEGUNDO MORALES RETAMAL, cédula nacional de identidad N.º 9.819.293-K, en contra de COMPIN REGION DEL MAULE, y habiendo solicitado la I. Corte, informe respecto de pronunciamiento, conforme a hecho y derecho que le asiste a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°3/84, con las modificaciones introducidas por los DS N°306/88 y N°168/05, todos del Ministerio de Salud; DFL N°1 de 2005 que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°2.763/79 y las leyes N°18.469

Fallo

por tanto, se evidencia que el extenso periodo de reposo no tiene un fin terapéutico de reintegración laboral como lo indica el Decreto Supremo N.º 3. Que, las licencias médicas singularizadas y reclamadas por el recurrente son las siguientes: LICENCIA MEDICA FECHAS PRONUNCIAMIENTO DE COMPIN LM N.º 98602788-2 Licencia por 30 días, desde el 02 de febrero al 02 de marzo del año 2024. R-102: Sin causa médica que justifique; reposo prolongado para patología. LM N.º 99681171-9 Licencia por 30 días, desde el 03 de marzo al 01 de abril del año 2024. R-102: Sin causa médica que justifique; reposo prolongado para patología. LM N.º 100647817-0 Licencia por 30 días, desde el 02 de abril al 01 de mayo del año 2023. R-102: Sin causa médica que justifique; reposo prolongado para patología. II.- EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN En relación al fondo de lo reclamado por el recurrente, cabe hacer presente que, las licencias médicas presentadas por don Rogelio Segundo, no están cumpliendo un rol terapéutico y presenta un extenso periodo con licencias médicas sin reintegración laboral. El Decreto Supremo N.º 3/1984, indica en el primer artículo que, la licencia médica es de carácter temporal y permite al trabajador ausentarse durante un determinado lapso de tiempo (el recurrente lleva más de 3 años con licencia). Asimismo, según lo ha establecido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la licencia médica es un derecho temporal que no puede ser usado en forma inde

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Talca, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Irma Morales Pacheco, domiciliada en Población Manuel Correa Núñez, Pasaje Los Álamos N° 009, San Rafael, recurre de protección a favor de Rogelio Segundo Morales Retamal, del mismo domicilio y dice que hace más de un año su padre está con una enfermedad que le ha provocado la pérdida de la capacidad para trabaj

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