MP C/LAURA GUADALUPE POZO MONAR
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Claudia Madsen, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto de la imputada Laura Guadalupe Pozo Monar. 2°.- Que, el fundamento de la solicitud es que la acción penal se encontraría prescrita, concurriendo, en su concepto, la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación al número 6 del artículo 93 del Código Penal. 3°.- Que, consta de los antecedentes que se presentó denuncia ante el Ministerio Público “en contra de todos los que resulten criminalmente responsables” con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y posteriormente se presentó querella con fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, por cuasidelito de homicidio. 4°.- Que, con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se formalizó la investigación en contra de Laura Guadalupe Pozo Monar, por cuasidelito de homicidio en contexto de negligencia médica. 5°.- Que, se desprende del historial de la causa, que el Ministerio Público inicia diligencias investigativas tras la presentación de la denuncia indicada en el
Fundamentos
considerando tercero, a fin de determinar a los posibles responsables, arribando con ellas a la imputada de autos, asimismo consta que el ente persecutor ha efectuando solicitudes al tribunal, y ordenando diligencias, no encontrándose paralizada la investigación de los hechos. 6°.- Que, conforme a lo anterior, en razón de las alegaciones efectuadas en estrados, esta Corte comparte el criterio sostenido por la juez de instancia, en orden a que las diligencias investigativas no se han suspendido, y
Fallo
por tanto, el computo del plazo para la prescripción de la acción penal se encuentra interrumpido con la interposición de la referida denuncia, y posterior querella. 7°.- Que, así las cosas, no se encuentra acreditada la causal de sobreseimiento definitivo invocada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 letra f) del Código Procesal Penal, y artículos 358 y 360 del mismo cuerpo legal, se CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticinco de junio del año en curso, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la encartada, Laura Guadalupe Pozo Monar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-616-2024.
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C.A. de Chillán Cbm/cff Chillán, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Claudia Madsen, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado respecto de la imputada Laura Guadalupe Pozo Monar. 2°.- Que, el fundamento de la solicitud es que
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