BANCO FALABELLA/STURA (LTE)
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de 29 de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-8084-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de 29 de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-8084-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectú
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