VALROS S.A./TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBÚLICA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 16 de marzo de 2024 comparece la abogada Valentina Paola Retamal Videla, en representación del ejecutada VALRO´S S.A., en los autos administrativos rol Nro. 20380-2019 Santiago, sustanciados ante el Tesorero Regional Metropolitano y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de marzo de 2024, notificada el 11 del mismo mes y año, por medio de la cual el juez sustanciador Ricardo Puentes Labra no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en el procedimiento ejecutivo mencionado promovió un incidente de abandono de procedimiento, que fue rechazado de plano el 23 de febrero de 2024. Indica que en contra de dicha resolución dedujo, dentro de plazo, recurso de apelación, sin embargo, este fue denegado por el juez sustanciador por estimarlo improcedente el 4 de marzo del presente año. Argumenta que a la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la resolución impugnada es susceptible de ser apelada. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que al informar Ricardo Puentes Labra, Tesorero Regional Metropolitano y juez sustanciador, relata los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, que la ejecutada promovió incidente de abandono de procedimiento el 21 de febrero de 2024, el que fue rechazado el 23 del mismo mes y año. Expone que luego, interpuso recurso de apelación el 29 de febrero del presente año, el que no fue admitido a tramitación el 4 de marzo del mismo año, al estimar que resulta improcedente respecto de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador, habiéndolo contemplado el legislador solo respecto de aquellas decisiones dictadas por el tribunal ordinario en la segunda etapa de cobro. Adiciona que la naturaleza del recurso de apelación se contrapone con la naturaleza jurídica del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, toda vez que no constituye instancia y no se encuentra contemplado un tribunal superior jerárquico. Por otra parte, refiere que la resolución que rechaza el abandono de procedimiento tiene naturaleza de un auto, por lo que no es apelable conforme a los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. En razón de lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la ejecutada VALRO´S S.A., en los autos administrativos rol Nro. 20380-2019 Santiago, tramitados ante el Tesorero Regional Metropolitano en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el veintinueve de febrero del presente año, en contra de la decisión de veintitrés del mismo mes y año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 4319-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, veintidós de julio dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 16 de marzo de 2024 comparece la abogada Valentina Paola Retamal Videla, en representación del ejecutada VALRO´S S.A., en los autos administrativos rol Nro. 20380-2019 Santiago, sustanciados ante el Tesorero Regional Metropolitano y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4
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