FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de marzo del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Clara Rojo Silva, en estos antecedentes RIT I-75-2023, RUC 23-4-0520600-5, se acogió, solo en su petición subsidiaria, el reclamo judicial deducido por el abogado Jorge Pinto Aravena en representación de la Fundación Educacional Colegio Inmaculada Concepción, representada por Andrés Pasmiño Muñoz, en contra de la Resolución N°355, de 26 de septiembre del 2023, dictada por el Inspector Provincial de la Inspección del Trabajo del Maipo, don Rodrigo Castillo Serrano, y, consecuentemente, se rebajó la Resolución N° 1143/23/49-1 a 10 UTM, la Resolución N° 1143/23/49-2 a 10 UTM y la Resolución N° 1143/23/49-3 a 1 ingreso mínimo mensual. Se dispuso, además, que cada parte pagará sus costas. En contra del fallo precitado, la abogada Valentina Curia Fuentes, en representación de la Inspección del Trabajo del Maipo, dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de nueve de abril de dos mil veinticuatro, esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamada, por la causal de invalidación previamente señalada. En la audiencia del día veinticinco de julio del presente año intervino ante la primera sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado de la Inspección del Trabajo del Maipo don Juan Pablo Doyhamberry Viera. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la Inspección del Trabajo funda su medio de impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo como conculcadas las disposiciones contenidas en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por cuanto “rebajó la Multa N°1143/23/49-1-2 y 3, de fecha 18 de abril de 2023, pese a que de acuerdo a lo consignado en la resolución de reconsideración administrativa N°355 de fecha 25 de septiembre de 2023, la Fundación Educacional no acreditó la corrección de las infracciones constatadas, hecho que quedó demostrado tanto en la instancia administrativa como en la instancia judicial”. Razona la recurrente que “sólo procede dejar sin efecto una multa cuando la reclamante alega y acredita en su solicitud de reconsideración, que ha existido un error de hecho al momento de cursar la sanción, lo cual en este caso no fue probado e incluso fue reconocido; mientras que es posible acceder a una rebaja cuando acredita haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción la motivó, situación que tampoco se verificó ya que el reclamante no indicó como se habría corregido las infracciones constatadas y por otra parte, en la etapa administrativa y procesal correspondiente solo acompañó al formulario de solicitud de reconsideración la carta conductora o anexo, en la cual desplegó sus alegaciones administrativas”. Después de reproducir los basamentos décimo y undécimo del
Fallo
fallo precitado, la abogada Valentina Curia Fuentes, en representación de la Inspección del Trabajo del Maipo, dedujo recurso de nulidad fundado en el motivo de invalidación contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de nueve de abril de dos mil veinticuatro, esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la reclamada, por la causal de invalidación previamente señalada. En la audiencia del día veinticinco de julio del presente año intervino ante la primera sala de este tribunal de alzada, por el recurso, el abogado de la Inspección del Trabajo del Maipo don Juan Pablo Doyhamberry Viera. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la Inspección del Trabajo funda su medio de impugnación en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo como conculcadas las disposiciones contenidas en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por cuanto “rebajó la Multa N°1143/23/49-1-2 y 3, de fecha 18 de abril de 2023, pese a que de acuerdo a lo consignado en la resolución de reconsideración administrativa N°355 de fecha 25 de septiembre de 2023, la Fundación Educacional no acreditó la corrección de las infracciones constatadas, hecho que quedó demostrado tanto en la instancia administrativa como en la instancia judicial”. Razona la recurrente que “sólo procede dejar sin
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San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de ocho de marzo del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Clara Rojo Silva, en estos antecedentes RIT I-75-2023, RUC 23-4-0520600-5, se acogió, solo en su petición subsidiaria, el reclamo judicial deducido por el abogado Jorge Pinto Aravena en representación
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