15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TAPIA (LTE)

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-9612-2024 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-9940-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señores Juan Cristóbal Mera Muñoz y Antonio Ulloa Márquez, y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-9940-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señores Juan Cristóbal Mera Muñoz y Antonio Ulloa Márquez, y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto

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