JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. CON INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de reclamo de multas, la causa RIT I-89-2022, caratulada “GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. con INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”. Por sentencia definitiva de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la reclamación interpuesta por Guard Service Seguridad S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la reclamación judicial en contra de la resolución N° 1001-5112/2022 que resolvió la reconsideración administrativa presentada por esta parte en contra de la resolución N° 1190 22 22-1, dejándola sin efecto o rebajándola al mínimo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia que la manifiesta falta de fundamento de la sentencia infringe la regla de lógica básica denominada “Principio de la razón suficiente” y las máximas de la experiencia. Explica al efecto, que la sentenciadora rechazó el reclamo de multa, fundado en que no se acreditó error de hecho por parte de la fiscalizadora actuante, ni que se hubiera corregido la infracción, que son las hipótesis del artículo 511 del Código del Trabajo. Agrega en el motivo NOVENO, que efectivamente en correo de 12 de mayo de 2022 se adjuntaron 11 archivos por la empresa, pero no se hace mención a los registros de asistencia requeridos exhibir mediante correo electrónico de 09 de mayo de 2022 ̧ y porque la empresa se limitó a señalar en la reconsideración que el supervisor de la instalación habría tenido problemas con el envío por el peso de los archivos, y que si no llegaron a manos del fiscalizador fue probablemente por problemas con el envío, pero no aportó en sede administrativa ningún antecedente probatorio destinado a acreditar la efectividad de dichas afirmaciones; y finalmente, rechazó la reclamación porque la alegación de desproporcionalidad de la multa, excedería los presupuestos del artículo 511 del Código del Trabajo. Segundo: Que, al analizar la sentencia, estima la recurrente que no queda claro cuáles son las reglas científicas, técnicas o de la experiencia, o cuáles son los razonamientos lógicos que permiten dar por acreditada la existencia, en este caso, de no haber hecho la entrega de la documentación solicitada dentro de menos de 48 horas, pues ello se habría acreditado de la declaración del testigo en conjunto con la documental aportada, por ambas partes. De ella se desprendería, dice, que cumplió en el proceso administrativo los requerimientos de la Inspección del Trabajo, acompañando la documentación requerida; y respecto del motivo de la sanción de “no exhibir toda la documentación exigida”, se planteó en sede administrativa y judicial los motivos por que no pudieron entregarse los antecedentes, sin perjuicio que luego sí los pudo exhibir. Explica que nunca el fiscalizador actuante solicitó el libro registro de asistencia, ni especificó de qué instalación o trabajadores se trataba la información solicitada; luego se especificó que eran 7 trabajadores, respecto de los cuales se pidieron contratos, anexos, comprobantes de remuneraciones, resolución de jornada excepcional y registro de asistencia de enero a abril del 2022, y se envió dentro de plazo y sólo quedó pendiente el envío de las copias escaneadas de los registros de asistencia, que estaban en la planta físicamente y no en las dependencias, y se enviaron sólo las copias del registro de asistencia solicitado por el supervisor de la instalación, que al parecer tuvo problemas con el envío por el peso de los arc

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la reclamación judicial en contra de la resolución N° 1001-5112/2022 que resolvió la reconsideración administrativa presentada por esta parte en contra de la resolución N° 1190 22 22-1, dejándola sin efecto o rebajándola al mínimo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia que la manifiesta falta de fundamento de la sentencia infringe la regla de lógica básica denominada “Principio de la razón suficiente” y las máximas de la experiencia. Explica al efecto, que la sentenciadora rechazó el reclamo de multa, fundado en que no se acreditó error de hecho por parte de la fiscalizadora actuante, ni que se hubiera corregido la infracción, que son las hipótesis del artículo 511 del Código del Trabajo. Agrega en el motivo NOVENO, que efectivamente en correo de 12 de mayo de 2022 se adjuntaron 11 archivos por la empresa, pero no se hace mención a los regi

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Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de reclamo de multas, la causa RIT I-89-2022, caratulada “GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. con INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”. Por sentencia definitiva de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, el tribunal

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