SIN INFORMACION

ALZATE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de GERARDO ANDREY GUERRERO CAMPOS, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, al informar la recurrida señala que los antecedentes no han sido remitidos para su conocimiento, manteniéndose en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones en etapa de primer análisis. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GERARDO ANDREY GUERRERO CAMPOS, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4687-2024. En Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de GERARDO ANDREY GUERRERO CAMPOS, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse

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