SIN INFORMACION

NOLAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a Folio 1, el día 04 de julio del año en curso, comparece JORGE LUIS NOLAYA URDANETA, ciudadano venezolano, quien deduce recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la resolución exenta N° 22616 de fecha 24 de Junio de 2024, y notificada el día 27 de junio, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Explica que el día 04 de diciembre de 2023, ingresó a Chile desde Venezuela, con la finalidad de encontrar mejores oportunidades laborales, económicas y una mejor calidad de vida, para establecerse permanentemente. Que el día 27 de junio del año en curso, fue notificado de la resolución que ordenó su expulsión del país, la cual aduce que sería errada en aquella parte que indica que no tiene arraigo social y familiar en el país. Al efecto, explica que tiene a su esposa Isela del Valle Montiel de Nolaya, quien se encuentra residiendo en Chile desde el 04 de diciembre del año 2023, con la cual tiene 2 hijas Paola Del Carmen Nolaya Montiel y Yennifer Andreína Nolaya Montiel, y Paola estaría residiendo en Chile desde el 11 de septiembre de 2021, y en el caso de Yennifer desde el 09 de marzo de 2020. Agrega que ambas se empadronaron voluntariamente, lo que daría cuenta de su intención de regularizar su situación migratoria. Agrega asimismo, que tiene 3 nietos menores de edad residiendo en Chile, una de ellas de nacionalidad chilena, Mía Ferrer Nolaya. Que su nieto Liam Ferrer Nolaya de 5 años tiene visación de residente, y su nieta Jorgelis Nolaya Montiel estaría estudiando. Por otra parte, dice que ha generado vínculos sociales, que es reconocido por sus vecinos como miembro de la comunidad, y ello constaría en certificado de residencia. Agrega que se auto denunció voluntariamente en la Policía de Investigaciones, para intentar regularizar su situación migratoria, que no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Ar

Fundamentos

fundamentos normativos, el artículo 1 inciso 2 de la Constitución Política de la República, artículo 26 inciso 2 de la ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez, artículo 4 inciso 1 de la Ley 21.325, y artículo 129 de la misma ley, en relación al artículo 41 inciso 4 de la Ley 19.880. Agrega que resulta desproporcionada la medida de expulsión, porque se basó sólo en el ingreso por paso no autorizado, y no ponderó otros antecedentes como el arraigo familiar y social o la circunstancia que no tiene antecedentes penales, no pudiendo quedar a la sola discreción de la autoridad administrativa su expulsión, dada su gravedad. Solicita acoger la acción de reclamación, dejando sin efecto la resolución exenta y se disponga que se suspenda dicha expulsión, con costas. Acompaña al recurso: 1. Acta de Nacimiento de Jorge Luis Nolaya Urdaneta emitida por el Registro Civil del Estado de Zulia, Venezuela, de fecha 03 de octubre de 1967. 2. Acta de Nacimiento de Paola Nolaya Montiel emitida por el Registro Civil del Estado de Zulia, Venezuela, de fecha 07 de Noviembre de 1994 donde consta que sus padres son Jorge Nolaya Urdaneta e Isela Montiel de Nolaya, quienes además están casados. 3. Acta de Nacimiento de Yennifer Andreína Nolaya Montiel emitida por el Registro Civil del Estado de Zulia, Venezuela de fecha 02 de Junio de 1993, donde consta que sus padres son Jorge Nolaya Urdaneta e Isela Montiel de Nolaya, quienes además están casados. 4. Empadronamiento de Yennifer Nolaya Montiel de fecha 02-08-2023. 5. Empadronamiento de Paola Nolaya Montiel de fecha 02-08-2023. 6. Tarjeta Identificación extranjero infractor Jorge Nolaya Urdaneta. 7. Tarjeta Identificación extranjero infractor Yennifer Nolaya Montiel. 8. Tarjeta Identificación extranjero infractor Paola Nolaya Montiel. 9. Copia de pasaporte de Jorge Luis Nolaya Urdaneta. 10. Comprobante resultados admisión escolar para el año 2024 de la niña Jorgelis Paola Nolaya Montiel emitido por programa Admisión Escolar. 11. Certificado matricula del niño Liam Eduardo Ferrer Nolaya de la escuela Especial de Lenguaje “Cuncunita”, Puerto Montt. 12. Cédula de identidad venezolana de Isela del Valle Montiel de Nolaya, donde consta que está casada y lleva mi apellido “Nolaya”. 13. Cédula de identidad venezolana Jorge Luis Nolaya Urdaneta. 14. Cédula de identidad chilena de su yerno Eduardo Jose Ferrer Martinez, donde consta que ha adquirido la permanencia definitiva. 15. Certificado de nacimiento de la nieta Mía Ferrer Nolaya, donde consta que tiene nacionalidad chilena. 16. Certificado de Residencia de junta de vecinos Parque Costanera de la comuna de Puerto Montt, donde consta que Jorge Luis Nolaya Urdaneta tiene residencia en la ubicación mencionada. 17. Certificado de antecedentes penales de Jorge Luis Nolaya Urdaneta de la República Bolivariana de Venezuela, donde consta que no tiene antecedentes penales en su país de origen. 18. Resolución exenta N°24322817 del Servicio Nacional de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se resuelve: 1.- Que, se acoge, sin costas, la reclamación judicial interpuesta en favor de JORGE LUIS NOLAYA URDANETA, ciudadano venezolano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto el Decreto de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta N 22616 de fecha 24 de Junio de 2024. 2.- Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo 29-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a Folio 1, el día 04 de julio del año en curso, comparece JORGE LUIS NOLAYA URDANETA, ciudadano venezolano, quien deduce recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la resolución exenta N° 22616 de fecha 24 d

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