ALISTE FERNANDEZ JORGE / INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA Y OTRO
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los antecedentes RUC 22-4-0416671-2; RIT O-556-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge Luis Aliste Fernández en contra de Ingeniería Civil Aysén SpA, y el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, condenándolas subsidiariamente al pago de una serie de prestaciones en favor del actor y, en el caso de Ingeniería Civil Aysén SpA, condenándola a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas entre la fecha de su separación y hasta la data de dictación de la resolución dispuesta en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. En específico para el caso de marras, denuncia la omisión del numeral 4, de la normativa indicada, la cual prescribe que la sentencia definitiva deberá contener: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Por último, en conjunto con la causal anterior, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”. Indica que se habrían vulnerado el artículo 183-B del Código del Trabajo y el inciso séptimo del artículo 162 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el día 12 de julio de 2024; escuchándose a los abogados de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Causal del artículo 478, letra e) en relación al artículo 459 numeral 4, del Código del Trabajo. Primero: Que para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo conseguir sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, atendida la estructura del procedimiento del trabajo, dicho arbitrio procesal tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente -cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada- cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. Segundo: Que, como se dijo, en esta causal de nulidad, la demandante sostiene que la sentencia impugnada es defectuosa por haber incurrido en el motivo de invalidación previsto en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en razón de haber sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 numeral 4 del mismo cuerpo legal. Explica que la sentencia se impugna en lo que respecta a esta causal en dos aspectos. Uno relativo al rechazo de la sentencia a la petición del recurrente de proceder a una devolución de gastos y, en el otro aspecto, en cuanto al tipo de responsabilidad que se establece para el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la devolución de gastos, menciona que, en la demanda, se solicitó que se condenara a las demandadas al pago de gastos a rendir, pues el actor, en su calidad de “Residente de Obra” debía realizar gastos necesarios para la marcha de la obra y la prestación de los servicios, tales como compra de materiales, traslados, peajes, colaciones, etc., los que debía rendir al empleador para su devolución. Arguye que su empleador le quedó adeudando rendiciones de gastos de diciembre de 2021 por la suma de $4.657.568.- y en los meses de enero a mayo de 2022, le quedó adeudando la suma de $10.353.476.-, es decir, en total la suma de $15.011.044.- por gastos que rendió oportunamente y nunca se le pagaron. Sostiene que la sentencia no analizó los documentos incorporados por su parte, consistentes en correos electrónicos entre el actor y la respuesta del representante de la demandada principal, de fecha inmediatamente después de terminado el contrato, instrumentos en los que reclama las rendiciones de gastos que, previamente, había hecho llegar y donde se le responde que están en proceso de revisión y que tendrá respuesta la semana siguiente. El otro documento que, según alega, no se habría analizado es el envío vía WeTransfer, de 13 de abril de 2022, al que hace referencia el anterior documento o correo electrónico. Invoca que, en dichos documentos, el representante de la demandada principal no niega la procedencia de los reembolsos, no desconoce la forma de hacerlo, ni alega que no corresponda la devolución ni tampoco que no sean gastos de la
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. En específico para el caso de marras, denuncia la omisión del numeral 4, de la normativa indicada, la cual prescribe que la sentencia definitiva deberá contener: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Por último, en conjunto con la causal anterior, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”. Indica que se habrían vulnerado el artículo 183-B del Código del Trabajo y el inciso séptimo del artículo 162 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el día 12 de julio de 2024; escuchándose a los abogados de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Causal del artículo 478, letra e) en relación al artículo 459 numeral 4, del Código del Trabajo. Primero: Que para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo conseguir sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, atendida la estructura del procedimiento d
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San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En los antecedentes RUC 22-4-0416671-2; RIT O-556-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge Luis Aliste Fernández en contra de Ingeniería Civil Aysén SpA, y el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, co
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