CHILQUINTA ENERGÍA S.A. / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Ekelund Karger, abogado, en representación de Chilquinta Distribución S.A. antes Chilquinta Energía S.A. y deduce acción contenciosa administrativa especial de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°24829 de fecha 26 de abril de 2024 que rechazó recurso de reposición interpuesto en contra del Ordinario N°182550, de fecha 25 de julio de 2023, ambos dictados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Expone que, con fecha 20 de abril de 2023, Rosa Gutiérrez Lepe respecto del servicio N°253941, presentó reclamo en virtud del cual objeta el cobro de consumos no registrados, solicitando la anulación del cobro, alegando que no pagará dichos consumos. Indica que, con fecha 5 de mayo de 2023, mediante carta SGCS.ZMM-2023/651, respondió a la cliente señalando, en síntesis, que el consumo facturado corresponde a recuperación de lectura desde noviembre de 2017 a abril de 2023, el cual correspondía a $8.020.951.- Refiere que, ante la inconformidad con su respuesta, la clienta interpuso reclamo ante la reclamada, con fecha 13 de junio de 2023, solicitando revisión de los cobros de consumo no registrados. Añade que se confirió traslado a su parte, el que fue evacuado mediante carta de 20 de junio de 2023, señalando entre otros puntos, que la facturación reclamada fue emitida en base al registro leído del medidor, correspondiente a la lectura N°58589, obtenida el día 5 de abril de 2023, facturándose los consumos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Agrega que, dicha lectura abarca el consumo de 5 años, período en el cual, ha visitado el servicio, pero no ha logrado acceder al medidor, debido a que no se han encontrado moradores o el cliente ha negado la toma y verificación de la lectura. Asevera que adjuntó a la carta los siguientes antecedentes: Fotografía de la fachada del inmueble y ubicación del medidor, fotografía de la lectura cuest
Fundamentos
considerando que no dio cumplimiento a la normativa eléctrica, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 129 citado más arriba, no puede emitir más de dos facturaciones provisorias continuas ante un hecho no imputable a su actuar y en este caso se advierte que se supera con creces dicha limitación de facturaciones provisorias autorizadas por la normativa; y que no solicitó la suspensión del suministro conforme lo señalado en el artículo 155 también ya citado, actuando con un estándar regulatorio distinto del esperado para una empresa que presta un servicio público de este tipo. Explica que, los clientes regulados pagan mensualmente una tarifa a las concesionarias para financiar los costos que implican la correcta lectura y facturación de los consumos mensuales, por lo tanto, es una gestión que debe proveer eficazmente la concesionaria a los usuarios que están financiándola. Por último, aduce que las resoluciones reclamadas se han ajustado a la legalidad vigente, respetando por entero las garantías establecidas por la normativa. Concluye solicitando se deseche en todas sus partes, con costas, la acción de reclamo deducida. A folio 9, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 19 de la Ley N°18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, regula el derecho de los afectados que estimen que sus resoluciones no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, a reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que, Chilquinta Distribución S.A., reclama en contra de la Resolución Exenta N°24829, de fecha 26 de abril de 2024 que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del Ordinario N°182550, de fecha 25 de julio de 2023, que acogió la reclamación de una cliente de la empresa con respecto al cobro de consumos no registrados, por más de cinco años. Tercero: Que, la reclamante estima que la resolución impugnada es ilegal, ya que infringe los artículos 123 y 129, ambos del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto Supremo N°327) que la faculta a facturar los consumos que no fueron registrados, cuando existan diferencias entre la estimación de consumo – aplicada por imposibilidad de lectura del medidor- y el que efectivamente se efectuó, constatado cuando pudo leerlo. Cuarto: Que, para los efectos de resolver el reclamo cabe tener presente que Chilquinta dejó pasar más de cinco años, entre el mes de diciembre de 2017 y el mes de mayo de 2023, sin acceder al medidor de la cliente señora Rosa Gutiérrez Lepe, concurriendo al domicilio, de acuerdo las 11 órdenes de trabajo, acompañadas al reclamo, los días 11 de abril de 2022, 2 y 7 de junio de 2022, 11 de abril de 2022, 19 de marzo de 2019, 14 de abril de 2019, 11 de junio de 2019, 29 de enero de 2020, 21 de octubre de 2020, 10 de noviembre de 2020, 10 de marzo de 2021 y 31 de marzo de 2021. Del informe Histórico de Lecturas y Consumo de la clie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación intentado por Chilquinta Distribución S.A, en contra de la Resolución Exenta N°24829 de fecha 26 de abril de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Redacción del Ministro Sr. Droppelmann. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-48-2024. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse autorizada de conformidad al artículo 347 Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Ekelund Karger, abogado, en representación de Chilquinta Distribución S.A. antes Chilquinta Energía S.A. y deduce acción contenciosa administrativa especial de reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°24829 de fecha 26 de abril de 2024 que rechazó recurso de r
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