FRANCISCO FAÚNDEZ S. CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de julio de 2024, mediante formulario, comparece doña Guillermina Soza Molina, domiciliada en Paula Jara Quemada con Diego de Almagro, segundo piso, 731, Población Isabel Riquelme, Rancagua, interponiendo acción de amparo en favor de su hijo Francisco Javier Faúndez Soza, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Gonzalina, solicitando se de traslado al amparado al módulo N°41, hasta la realización de su juicio. Que, habiéndose solicitado el informe correspondiente a Gendarmería de Chile, el mismo fue evacuado con fecha 18 de julio de 2024, por doña Elizabeth Carolina Polidora Bravoa, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, señalando, primeramente, la acción de amparo es un recurso de naturaleza excepcional que tiene aplicación únicamente en caso de que exista un acto de particular o de autoridad que vulnere ilegítimamente las garantías de libertad y seguridad individual. En ese contexto, expone que se ha solicitado al Complejo Penitenciario de Rancagua que remita los antecedentes pertinentes, informando que el interno actualmente se encuentra con segmentación agotada en el Complejo Penitenciario de Rancagua, el que actualmente se encuentra habitando el módulo Nº95 a la espera de su traslado a otra Unidad Penal. Respecto del cambio de módulo solicitado, indica que no sería factible, debido a que el ingreso al módulo Nº41 APAC, es sesionado por parte del Honorable Consejo Técnico, sumado a que los internos deben ser propuestos por el capellán evangélico, no siendo un módulo para albergar a internos con segmentación agotada o en su defecto un módulo de seguridad. Agrega que, mediante Oficio Ordinario N° 4271/2024 de fecha 04 de julio de 2024, el Jefe del Departamento de Control Penitenciario informa al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en relación con la causa RIT 642-2022, que el interno, de mediano compromiso delictual desde su ingreso, se resiste a cumplir sus destinacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, lo que se solicita en el presente recurso, es el traslado del interno al módulo N°41, hasta que se realice su juicio, sin que se hayan aportado mayores antecedentes de la condición en la que se encuentra el amparado. 3.- Que, informando la recurrida, señala que el amparado se ha auto infligido lesiones para ser trasladado de módulo en más de una ocasión, y que al interior del recinto penitenciario presenta desavenencias y problemas con diversos internos, por lo que con fecha 4 de julio de 2024, el Jefe del Departamento de Control Penitenciario solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua el traslado del interno, proponiendo el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, dado que dicha unidad mantiene Hospital Penal, velando por las garantías y derechos del interno, sin que,
Fallo
por tanto, pueda apreciarse algún acto ilegal o arbitrario de Gendarmería que pudiere motivar el presente recurso. 4.- Que, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 N°12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. Así, debe dejarse asentado que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe permanecer cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de todos los reclusos a su cargo, por lo que es posible descartar la ilegalidad del acto. Por su parte, el Decreto N° 518 que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone en su artículo primero que: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.” Luego, el artículo 2 establece que: “Será principio rector de dicha actividad el an
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de julio de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 17 de julio de 2024, mediante formulario, comparece doña Guillermina Soza Molina, domiciliada en Paula Jara Quemada con Diego de Almagro, segundo piso, 731, Población Isabel Riquelme, Rancagua, interponiendo acción de amparo en favor de su hijo Francisco Javier Faúndez Soza, actualmente privado de lib
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica