RUIZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
STCIA. DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida con excepción de los
Fundamentos
considerandos duodécimo y siguientes, que se eliminan. PRIMERO: Que, la subordinación y dependencia se configura, entre otras características, con la obligación de cumplir los requerimientos y respetar los parámetros fijados en el contrato, a saber, la determinación del lugar en que se prestan los servicios, la permanencia en el mismo durante determinadas horas y en días específicamente fijados, así como el sometimiento a determinados requisitos y funciones a cumplir. Por consiguiente, al tenor de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, es la presencia de tales circunstancias la que determina que una prestación de servicios personales, retribuida con una remuneración mensual fijada en forma previa, deba ser calificada como una relación laboral. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo razonado en los motivos 4° a 9° de la sentencia de nulidad que antecede y que se dan por reproducidos, se tiene por acreditada la existencia de un relación de carácter laboral entre don Luciano Ruiz Ruiz y la Subsecretaria de Transportes, la que se extendió desde el 5 de diciembre de 2016 al 13 de septiembre de 2023, día en que el demandante ejerció la facultad de despido indirecto -autodespido-. TERCERO: Que, determinado lo anterior, corresponde pronunciarse sobre la procedencia del autodespido y si aquel se encuentra justificado, para lo cual se debe determinar si concurren los motivos que el demandante arguyo para hacer uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, que son: (i) El no pago de las cotizaciones de Seguridad Social. (ii) La no escrituración del Contrato de Trabajo. (iii) El no pago del feriado legal y proporcional, lo que sostiene constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en los términos del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en el caso en estudio es a través de la sentencia de nulidad y actual de reemplazo que
Fallo
se declara que la prestación de servicios reviste el carácter de una relación regida por el Código del Trabajo y no el de una prestación de servicios a honorarios regulada por el Código Civil, teniendo por tanto la sentencia el carácter de una sentencia declarativa. Así, respecto a los incumplimiento denunciados como graves se entiende que no son tales porque previo a la declaración de relación laboral las partes obraban en la convicción, o al menos al amparo, de contratos de honorarios celebrados en el ámbito del artículo 11 del Estatuto Administrativo, escriturados y tomados de razón por la Contraloría General de la República, lo que los revestía de una presunción de legalidad, la cual sólo ha sido derrotada a través del conocimiento del recurso de nulidad y que ha derivado en una declaración diversa reconociéndose entre las partes la relación de carácter laboral. QUINTO: Que, en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, en los contratos se estipuló que aquello era de cargo del técnico o trabajador a honorarios, por lo cual su monto se le enteraba a aquel a través del pago de su remuneración, siendo de su cargo enterarlo a la institución correspondiente. Y por su parte, en cuanto a los feriados, se tiene presente que los contratos reconocen el derecho a feriado legal. SEXTO: Que, en consecuencia, no se observa la concurrencia de incumplimientos graves que se imputa a la Subsecretaría y que habrían motivado el despido indirecto de don Luciano Ruiz Ruiz, por lo que la
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida con excepción de los considerandos duodécimo y siguientes, que se eliminan. PRIMERO: Que, la subordinación y dependencia se configura, entre otras características, con la obligación de cumplir los requerimientos y respetar los parámetros fijados en el contrato, a saber, la d
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