RUIZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 30 de abril de 2024, la jueza del Juzgado de Valdivia, doña Marianela Loreto Luna Neira, en causa RIT O-263-2023, RUC: 2340529073-1 rechazó en todas sus partes demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, sin costas, la cual fue impetrada el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Luciano Tomás Ruiz Ruiz, en contra de Fisco de Chile. En contra del indicado fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación del demandante, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito de la sentencia contenido en el artículo 459 Nº4 del mismo Código, esto es, la falta del análisis de toda la prueba rendida. Funda la causal en que la sentenciadora no realizó un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, de tal manera que concluye hechos insuficientes en su cantidad y cualidad puntualizando que no se describió ni apuntó el contenido de los documentos incorporados por las partes ni se apreciaron las declaraciones de los testigos en la sentencia. Sostiene que, si se hubiese efectuado un correcto análisis de las labores desarrolladas por el demandante, sería posible concluir que las labores encargadas son genéricas para la Subsecretaría de Transportes, enmarcadas dentro de ámbitos de fiscalización de la Ley de Tránsito, todo esto, por un período de tiempo de casi 7 años continuos y que dichas funciones son encomendadas por ley a la Subsecretaría de transportes y que por lo tanto, se configura una relación de índole laboral, por la existencia de indicios de laboralidad. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1 del Código del Trabajo y el artículo 4 de la Le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del análisis de la sentencia se observa que no se configura el vicio propio de a la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la omisión del requisito de la sentencia indicado en el artículo 459 Nº 4 del mismo Código, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, toda vez que la jueza de la instancia si analiza la prueba rendida, y de ella obtiene convicción sobre el fundamento en base al cual resuelve la controversia sometida a su decisión, esto es, que de la apreciación de la prueba se obtiene que el demandante fue contratado en calidad de agente público, descartando con ello una relación de carácter laboral. SEGUNDO: Que, en el sentido referido la jueza del grado señaló que, en su concepto, la prueba se acogía a su teoría y respecto de la restante prueba, sostuvo que no alteraba lo razonado y por ello no sería considerada, como se aprecia en el considerando Décimo Noveno, lo que implica que lógicamente la misma si fue examinada y se determinó lo indicado. TERCERO: Que, una cuestión distinta ocurre respecto a la causal esgrimida de forma subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1 del Código del Trabajo y el artículo 4 de la Ley Nº18.834 -Estatuto Administrativo- y, en su caso, los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo puesto que del estudio de los antecedentes y del análisis de la sentencia recurrida se observa la concurrencia de este vicio, existiendo una contravención de carácter formal, a los últimos artículos referidos. CUARTO: Que, lo anterior se concluye porque los antecedentes de la causa dan cuenta de la existencia una relación de carácter laboral entre las partes, esto es, entre la Subsecretaria de Transportes y don Luciano Ruiz Ruiz -demandante-, en los términos de los artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, en el marco y definición contenido en los considerandos Noveno y Décimo de la sentencia recurrida. QUINTO: Que, en la línea anterior, sin perjuicio de la referencia escrita a la figura del agente público, lo que existe en los hechos y prima en la realidad son 8 contratos a honorarios suscritos entre las partes, sucesivos y continuos en el tiempo desde el año 2016 al año 2023, en que a don Luciano Ruiz se le contrata para un mismo cargo o función, esto es, para ejercer labores de inspector fiscal en relación al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaria de Transportes, cometido que tiene el carácter de función habitual y no accidental de la referida Subsecretaria, que tiene por objeto, en términos amplios el verificar el cumplimiento de las normativas de transporte, a través de las distintas funciones en que se desglosa en cada contrato. SEXTO: Que, además, siendo el Plan Nacional de Fiscalización uno público y ejecutado con recursos públicos, c
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación del demandante, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito de la sentencia contenido en el artículo 459 Nº4 del mismo Código, esto es, la falta del análisis de toda la prueba rendida. Funda la causal en que la sentenciadora no realizó un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, de tal manera que concluye hechos insuficientes en su cantidad y cualidad puntualizando que no se describió ni apuntó el contenido de los documentos incorporados por las partes ni se apreciaron las declaraciones de los testigos en la sentencia. Sostiene que, si se hubiese efectuado un correcto análisis de las labores desarrolladas por el demandante, sería posible concluir que las labores encargadas son genéricas para la Subsecretaría de Transportes, enmarcadas dentro de ámbitos de fiscalización de la Ley de Tránsito, todo esto, por un período de tiempo de casi 7 años continuos y que dichas funciones son encomendadas por ley a la Subsecretaría de transportes y que por lo tanto, se configura una relación de índole laboral, por la existencia de indicios de laboralidad. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1 del Código del Trabajo y el artículo 4 de la Ley Nº18.834 -Estatuto
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Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de 30 de abril de 2024, la jueza del Juzgado de Valdivia, doña Marianela Loreto Luna Neira, en causa RIT O-263-2023, RUC: 2340529073-1 rechazó en todas sus partes demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas,
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